N° DE ASUNTO NP11-L-2012-000624
PARTE ACTORA: OSCAR JASPE, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 10.265.190 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: HECTOR AMUNDARAY Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 175.856
PARTE DEMANDADA: JUNTA ADMINISTRADORA SAN MIGUEL.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIA MARCANO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 76.039 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 22 de octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR JASPE, en su carácter de demandante, asistido por los Abg. HECTOR AMUNDARAY, YSMAEL LEON, en su carácter de Apoderados Judiciales del demandante, la Abg. MARIA MARCANO, en su carácter de Apoderada Judicial de la JUNTA ADMINISTRADORA SAN MIGUEL., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y para dar por concluido el presente reclamo, ofrece pagar al ciudadano OSCAR JASPE, la suma única y definitiva de DOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 2.000), el cual es cancelado mediante cheque número 60002699 de Activo Banco Universal por la cantidad de Bolívares 2.000 a favor del trabajador de fecha 22-10-12, quien recibe en este acto . En este acto el trabajador y su Apoderada Judicial manifiesta que acepta el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y sus Apoderados Judiciales

La Apoderada Judicial de la empresa.

El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).