N° DE ASUNTO NP11-L-2012-001177
PARTE ACTORA: NEIRYS TOVAR, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad número 18.653.397 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 94.766
PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C.A.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLOS GARCIA Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 96.735, 119.204 de este domicilio.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


Hoy, 31 de octubre de 2012, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana NEIRYS TOVAR, en su carácter de demandante, asistida por la Abg. ROSALIN ALCALA, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante y los Abg. CARLOS GARCIA, MONICA ROJAS, en su carácter de Apoderados Judiciales de FARMATODO, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente: y ofrece pagar a la ciudadana NEIRYS TOVAR, la suma única y definitiva de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES CON 12 CENTIMOS, (Bs. 18.821,12), el cual es cancelado mediante dos cheque, el primer cheque número 31664187 de Banesco por la cantidad de Bolívares 13.232,65 a favor de la trabajadora de fecha 25-10-12, el segundo cheque número 38663229 de Banesco por la cantidad de Bolívares 5.588,47 a favor de la trabajadora de fecha 13-08-12, quien recibe en este acto. En este acto la trabajadora y su Apoderada Judicial manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Calificación de Despido y otros conceptos laborales demandados; y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan en este acto las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La trabajadora y su Apoderado Judicial

Los Apoderados Judiciales de la empresa



La Secretario(a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).