REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de octubre de 2012
202° y 153°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2012-000355
PARTE ACTORA: LUIS TABATA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad 4.714.455
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YANITZA SANCHEZ YTANARE y MARCENYS GUERRA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 56.481 y 122.524.
PARTE DEMANDADA: BLUE CIRCLE C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO BOUTTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.016
MOTIVO: DIF- PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, en la presente causa por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece la abogada YANITZA SANCHEZ, en su condición de apoderada judicial, y por la parte accionada BLUE CIRCLE C.A el abogado FRANCISCO BOUTTO, en su condición de apoderado judicial.
En fecha 08 de junio de 2012, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 25 de junio, 18 de julio, 07 de agosto, 19 de septiembre, 01 de octubre, y para el día de hoy 11 de octubre de 2012.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 89.436, 51), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. En este acto la apoderada judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), que se efectuará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000,00), que se realiza en este acto mediante cheque No endosable, a favor del accionante, numero 90177512 del Banco Bancaribe, según lo acordado en esta audiencia y que será entregado por este Tribunal al trabajador en el Hospital Manuel Nuñez Tovar, en la sala de diálisis donde se encuentra recluido el demandante, para lo cual se trasladara esta Juzgadora en esta misma fecha, con la funcionaria adscrita la Oficina de Control de Consignaciones., debiendo dejar constancia de ello en el respectivo expediente.
La apoderada judicial de la parte actora manifiesta que su representado con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenara el archivo al constar en autos la entrega y recibo del cheque por parte del trabajador.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°