REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 01 de octubre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO NP11-L-2.012-000812

Demandante: Ciudadano JOSE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.767.007.


Abogado Asistente: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

Demandado: OMEGA AUTO SERVICIOS CENTER, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 07 de junio de 2012, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano JOSE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.767.007, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la empresa OMEGA AUTO SERVICIOS CENTER, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda los actores alegan lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por los actores en su escrito libelar, establecen: Que el ciudadano JOSE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.767.007, comenzó a prestar servicios para la empresa OMEGA AUTO SERVICIOS CENTER, C.A., en calidad de gerente, por tiempo indeterminado-. Alega el accionante que comenzó a laborar desde 11 de noviembre de 2011, hasta que en fecha 12 de mayo de 2012, fue despedido injustificamente, laboró por un lapso de tiempo de seis (06) meses y un (01) día, devengando un salario básico diario de Bs 116,67, y un salario integral de Bs. 131,25.

Señala el accionante que demanda por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS NOVRNTA Y UN BOLIVARES CON 67 CENTIMOS, (Bs. 10.791,67) el cual demanda y que comprende los conceptos de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, indemnización, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas.

En fecha 26 de septiembre de 2012, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, en su carácter de apoderado judicial del accionante e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa OMEGA AUTO SERVICIOS CENTER, C.A., ni por intermedio de representante estatutario, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA

Vista incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.767.007, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa OMEGA AUTO SERVICIOS CENTER, C.A. En cuanto que la relación de trabajo comenzó el 11 de noviembre de 2011, hasta que en fecha 12 de mayo de 2012, por despido injustificado, laboró por un lapso de tiempo de seis (06) meses y un (01) días, ocupó el cargo de gerente. Así se declara.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido por la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.

No obstante lo anterior, este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y por cuanto el demandante tiene un derecho adquirido de percibir prestaciones sociales y otros conceptos, después de haber sostenido una relación de trabajo con una persona jurídica, este Juzgado pasará de seguidas a realizar el cálculo de las prestaciones sociales que puedan corresponderle previa determinación del salario integral.
Fecha de ingreso 11 de noviembre de 2011
Fecha de egreso: 12 de mayo de 2012
Antigüedad: Seis (06) meses y un (01) días.

Salario integral: salario diario + alícuota bono vacacional+ alícuota de utilidades.
Salario integral: 116,67 + 4,86 + 9,72 = Bs. 130.83

• Prestaciones sociales : De acuerdo al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs. 130.83 arrojando la cantidad de Bs. 3.924,90. Así se decide.*

• Indemnización despido injustificado : De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, le corresponden al accionante la cantidad de Bs. 3.924,90. Así se decide.*

• Utilidades fraccionadas: De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras, le corresponden al accionante a 10 días por Bs. 116,67, lo que genera la cantidad de Bs. 1166,67. Así se decide.*


• Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado: De acuerdo a los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico, Bs.116,67, arrojando la cantidad de Bs. 1.750,05. Así se decide.*



La sumatoria total de los conceptos correspondiente al ciudadano JOSE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.767.007, por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, asciende a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 52 CENTIMOS (Bs.10.777, 52).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.767.007, contra la empresa OMEGA AUTO SERVICIOS CENTER, C.A.

SEGUNDO: Se condena a la empresa OMEGA AUTO SERVICIOS CENTER, C.A, a pagar la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 52 CENTIMOS (Bs.10.777, 52) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 01 de octubre de 2012. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

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