ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.012-946
PARTE ACTORA: Ciudadano RAMON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.618.564.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ROSALIN ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.766.
PARTE DEMANDADO:. CONSTRUCTORA VIPA, C.A..
APODERADO JUDICIAL: Abogado YULIMAR SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.184.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 03 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar a la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano RAMON JIMENEZ asistido de la abogado MAIRIN MARQUEZ, apoderado judicial del accionante, también el abogado YULIMAR SIFONTES, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En virtud de la acción incoada por prestaciones sociales, el accionante en su escrito libelar manifiestan que le cancelen la cantidad de Bs. 17.882,21. Visto que en las diferentes audiencias se elaboraron los cálculos correspondientes, por lo que la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrece a la parte accionante la cantidad de Bs 9180,10, pagadero para el día 09 de octubre de 2012. Con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado durante la relación laboral, no quedando ningún otro concepto diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado la apoderada judicial del demandante manifiesta de su viva voz y dice que acepta la propuesta realizada por la parte demandada. El Tribunal señala que las cantidades de dinero antes descrito deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
|