REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín 18 de Octubre de 2012


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-001655
PARTE ACTORA: ALCIDES VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.148.914
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado Nº 76.152
PARTE DEMANDADA: OMAR HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 06 de Diciembre de 2011, el ciudadano ALCIDES VICUÑA, identificado en auto, asistido por la abogada YASMORE PEÑA, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra el ciudadano, OMAR HERNANDEZ. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 08 de Diciembre de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 02 de Octubre de 2012, se consigno boleta de Notificación de la parte demandada, anunciado el acto, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia Preliminar según la hora señalada en el auto de admisión, se dejo constancia que no comparecieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes, en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho días (18) días del mes de Octubre de Dos Mil doce (2012). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.

LA SECRETARIA