REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Octubre de 2012
201º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-001040
PARTE ACTORA: ALEXANDER MORENO y ALEXIS GARCIA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ORENCE
PARTE DEMANDADA: EL PATRIOTA CONSTRUCTOR, PROYECTOS, SUMINISTROS Y CONSTRUCCION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HIZO ACTO DE PRESENCIA A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 18 de Octubre de 2012, siendo las 11:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por los ciudadanos LEXANDER MORENO y ALEXIS GARCIA, titulares de las cédulas de identidad N° 13.222.800 y 14.858.832, respectivamente, en contra de la empresa EL PATRIOTA CONSTRUCTOR, PROYECTOS, SUMINISTROS Y CONSTRUCCION, C.A., RIF N° J-29761477-0, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; este Tribunal deja constancia de que no obstante, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ORENCE, titular de la cédula de identidad N° 14.507.786, inscrito en el IPSA N° 115.031, quién alega ser apoderado judicial de la parte actora, este tribunal constató de las actas procesales que no existe ni registrado en el sistema juris 2000, ni en el físico del expediente documento poder alguno que demuestre la cualidad que dice ostentar el citado abogado, para de esta forma ejercer efectivamente la representación de los demandantes, de igual forma se le preguntó si le había sido otorgado poder por Notaría, a lo que respondió el abogado que no le había sido autenticado ni otorgado poder a su persona por los actores, por tal motivo, se deja constancia que al no existir documento poder alguno, se tiene como la inexistencia de representación judicial para actuar en el presente juicio a nombre de los acccionantes, por tal razón se tiene como que los actores no comparecieron a este acto. En consecuencia, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, y visto que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el Juez y que la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que en caso que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la jurisprudencia para el caso de la primigenia audiencia preliminar y cuando sea una prolongación de la audiencia, por tal motivo este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 ejusdem, que sí considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...” , razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En la Sala de Despacho del juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Nuevo Régimen procesal del trabajo del estado Monagas, a los 18 días del mes de Octubre de 2012. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
El Abogado JUAN CARLOS ORENCE





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”