REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de OCTUBRE de 2012.
202° y 153º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000398
PARTE ACTORA: ALEXIS MORENO
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MILLÁN CANELON
PARTE DEMANDADA: GRANZONERA, SERVICIOS Y TRANSPORTE LIRA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: DILIADEZ BEATRIZ CARRILLO APONTE
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO HOMOLOGADO: Bs.25.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.186.355,30.

En el día de hoy 26 de Octubre de 2012, se deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano ALEXIS MORENO, debidamente asistido de abogado, de la representación judicial de la demandada, se habilita el tiempo necesario, siendo las 12:06 m., las partes hacen VOLUNTARIAMENTE acto de presencia, en la causa seguida por el ciudadano ALEXIS MORENO en contra de la empresa demandada GRANZONERA, SERVICIOS Y TRANSPORTE LIRA, C.A., por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Se deja constancia que las partes están de acuerdo el celebrar el presente acuerdo transaccional, de seguida el ciudadano ALEXIS MORENO, titular de la cédula de identidad N°8.356.153, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JOSÉ MILLÁN CANELÓN, titular de la cédula de identidad N°8.979.657, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°102.642, y por otra parte, comparece la representación judicial de la demandada GRANZONERA, SERVICIOS Y TRANSPORTE LIRA, C.A., en la persona de sus apoderada judicial abogado en ejercicio DILIADEZ BEATRIZ CARRILLO APONTE, titular de la cédula de identidad N°13.815.187, Inscrita en el IPSA N°139.942, según consta de copia simple de Poder que consta a los autos, donde se le otorga facultades para transigir. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador procede a firmar el presente acuerdo transaccional y a colocar sus huellas dactilares, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el Ciudadano ALEXIS MORENO, aceptó y recibió la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS.25.000) en cheque emitido a su favor N° 26000703, todos del Banco de Venezuela, de fecha 25 de Octubre de 2012, que fue el monto acordado por las partes, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, expresando su conformidad con la presente transacción.
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 11 del expediente, donde se reclama un monto por Indemnización por enfermedad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 30/100 CÉNTIMOS (Bs.186.355,30), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000), a nombre del ciudadano ALEXIS MORENO, que fue pagada por la empresa en este acto, mediante cheque a nombre del actor, ya identificado en esta acta, dejando constancia del pago y de la copia del cheque recibido. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordena su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Se hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, quienes reciben conformes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 26 días del mes de Octubre de dos mil Doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 12:16 .m.,.Conste. La Secretaria (o),

Abg.