REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Octubre de 2012.
202° y 153º

(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000979
PARTE ACTORA: LUISA ELENA RODRÍGUEZ LEONETT
APODERADO PARTE DEMANDANTE: MAIRYN MARQUEZ y YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: TEYO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARÍA VEGAS LEÓN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.3.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.8044,34
En el día de hoy 26 de Octubre de 2012, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano LUISA ELENA RODRÍGUEZ LEONETT, en contra de la empresa TEYO, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la abogada en ejercicio YASMORE PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°76.152, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LUISA ELENA RODRÍGUEZ LEONETT, titular de la cédula de identidad N°4.024.856, tal como consta de Poder autenticado que consta en el expediente (folio 30 al 32), se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada TEYO, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio JESUS MARÍA VEGAS LEÓN, titular de la cédula de identidad N°5.393.374, Inscrito en el IPSA N°46.025, según consta de Poder Apud Acta que se evidencia en el expediente (folio 15). Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, en tal sentido las partes están de acuerdo en llegar a un acuerdo transaccional con respecto a la presente causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y POR CUALQUIER OTRO CONCEPTO QUE SE HAYA GENERADO EN LA RELACIÓN LABORAL, por tal motivo se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 3, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama por la cantidad de OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 34/100 (Bs.8.044,34), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del actor con plenas facultades para transigir, debidamente identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar, por otra parte, la demandada declara en este acto de forma voluntaria su manifestación de evitar un eventual litigio y el ahorro de tiempo para las partes, en la persona de su representación judicial debidamente identificada, y propone a los fines de solucionar y obtener un ahorro de tiempo y energía, realizar un ACUERDO TRANSACCIONAL y pagar al ACTOR la cantidad de: TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000), mediante cheque N° 39462145, de la cuenta N° 01340043110433076372 de banco Banesco de fecha 26/10/2012, para la ciudadana LUISA ELENA RODRÍGUEZ, ya identificada, pago que recibe en este acto la extrabajadora de manos del apoderado judicial del Patrono, en tal sentido la demandante, en conocimiento pleno de sus derechos e intereses, acepta la cantidad descrita y bajo las condiciones especificadas, por estar en conocimiento de los derechos transigidos y declara que no tienen nada más que reclamar por concepto de lo demandado en el escrito libelar o cualquier otro concepto generado con motivo de la relación de trabajo, que aceptan la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea. Este Tribunal vista que la MEDIACIÓN POSITIVA, HOMOLOGA los acuerdos alcanzados por las partes, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial en virtud que la demandada cumplió con el pago de la cantidad aquí transigida. Se deja constancia que las partes reciben en este acto los escritos de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada de la presente acta a las partes. Siendo las 10:30 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

LA ACTORA y su apoderado judicial,
El apoderado judicial de la demandada,