ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000459
PARTE ACTORA: JUAN CRISOSTOMO SALAZAR ILARRAZA
PARTE DEMANDADA: SAMAN TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-


En horas de Despacho del día de hoy, jueves dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las 10:40 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JUAN CRISOSTOMO SALAZAR ILARRAZA, y de su apoderada judicial abogado SOL MARÍA ASTUDILLO por una parte y por la otra la abogada DONELLY SALGADO en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionanda en el presente caso procede a insistir en el despido efectuado al ciudadano JUAN CRISOSTOMO SALAZAR ILARRAZA, motivos por el cual consigna en este acto a los fines de dar por concluida la presente causa como pago Único la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), monto este que será cancelado en este acto mediante cheque N°94378024, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0054-13-1054404283, del BANCO MERCANTIL, a nombre del hoy demandante JUAN CRISOSTOMO SALAZAR ILARRAZA, el cual se hace entrega en este acto. El monto ofrecido corresponde al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a así como también los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la presente fecha, aunado a ello, le fueron calculado los conceptos correspondientes a la antigüedad generada por el trabajador desde la fecha de ingreso señalada por este en su libelo, al igual que los intereses generados por dicha antigüedad, así como también se incluye el pago de los conceptos de vacaciones, y bono vacacional vencidos así como las fracciones correspondientes a dichos conceptos y a las utilidades generadas en el presente año.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar el accionante a la empresa SAMAN TECNOLOGIA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A. por concepto alguno derivado del procedimiento de estabilidad incoado así como tampoco de los conceptos generados por la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA,