REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2012-000016.-

Parte Demandante YOEL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.634.272 de este domicilio.

Apoderados Judiciales Yasmore Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Monagas.

Demandada Principal INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURIN Y LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN.

Apoderado Judicial Federico Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 88.684.

Motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

La presente causa se inicia en fecha 11 de enero de 2012, con la interposición de una demanda que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.634.272 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada Yasmore peña, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Monagas, en contra del Instituto Municipal del Ambiente de Maturín y la Alcaldía Bolivariana de Maturín Estado Monagas.

Señala el accionante que en fecha 25 de noviembre de 2008, ingreso a prestar servicios para el Instituto Municipal del Ambiente de Maturín ente adscrito a la Alcaldía Bolivariana de Maturín, devengando un salario promedio semanal de Bs. 732,21, ya que adicionalmente al salario mínimo de Bs. 40,79 diarios tenía domingos trabajados, horas extras, bono nocturno; siendo su horario de trabajo de 8:00p.m. a 6:00 a.m. de lunes a domingo, los primeros nueve meses (que laboro sin contrato) pero después lo obligaron a firmar un contrato de tres meses y luego otro por un año, en horario de 8:00p.m. a 6:00 a.m., un día si y otro día libraba, y así sucesivamente; ocupando el cargo de OBRERO, ayudante de chofer de la recolección de desperdicios de la ciudad, funciones que cumplió hasta el 30 de diciembre de 2010, fecha en la se culmino su contrato, así mismo expone que visto que su empleador se ha negado a reconocer el pago de la diferencia de prestaciones sociales es por lo cual demanda el pago de los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
Antigüedad cláusula 44: 240 días X Bs. 152,16= Bs. 36.518,40 – Bs.8.847, 70= Bs.27.670, 70. Vacaciones cláusula 33 (1er año) 68 días X Bs. 77,38= Bs.5.261, 84 – Bs. 424,82= Bs.4.837, 02. Utilidades pendientes cláusula 36 (1er año) 90 días X 77,38= Bs. 6.964,20 – Bs. 1.160,70= Bs. 5.803,50. Bono de alimentación: 306 días X 38= Bs. 11.628. Total a Reclamar: Bs.49.940, 22.

La demanda es recibida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; siendo admitida en fecha 16 de enero de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 26 de junio de 2012, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia en esta audiencia de la presentación del escrito de pruebas consignado por la parte actora y el demandado principal, y así como la incomparecencia de la Alcaldía del Municipio Maturín de las demandadas, acordándose la prolongación de la audiencia, sin embargo, en virtud de la incomparecencia de los entes demandados a la prolongación de la audiencia fijada para el día 10 de abril de 2012, y visto los privilegios y prerrogativas establecidas al Municipio como a los Institutos municipales, se apertura el lapso de cinco días de despacho a fin de que tenga lugar la contestación de la demanda, remitiéndose en su oportunidad la causa a los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo. Una vez recibida la causa, se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 03 de noviembre de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.-

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 25 de septiembre de 2012, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, se apertura la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Yoel González y su apoderada judicial abogada Yasmore Peña, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.152 actuando en su condición de Procuradores de Trabajadores del Estado Monagas, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los entes accionados ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. La jueza en atención a la incomparecencia absoluta de las demandadas se retira de la sala a los fines de ponderar las actas procesales y a su regreso haciendo uso de las facultades conferidas en la Ley adjetiva laboral, acuerda diferir el dispositivo del fallo para el día dos de octubre de 2012, a las 9:15 a.m.

En la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio, a los fines de dictar el dispositivo del fallo la Jueza hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano YOEL GONZALEZ, en contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE AMBIENTE y la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Antes de señalar los motivos y fundamentos de la presente decisión, es importante acotar que de las actas levantadas en fechas 10 de abril y 26 de junio de 2012, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que venía conociendo de la causa, se desprende que al inicio de la Audiencia Prelimar no compareció la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN, y en la prolongación de la referida audiencia no comparecieron ambas demandadas es decir, el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE AMBIENTE y la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO, de igual forma se evidencia que a la audiencia de juicio fijada por este juzgado tampoco hicieron acto de presencia ni por sí ni por medio de representante judicial alguno de los entes demandados, razón por la que, de conformidad con lo dispuesto en sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 2004 (caso Instituto Nacional de Hipódromos), le fueron concedidos los privilegios o prerrogativas de la Republica, otorgándole el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda, actuación ésta que no efectuó la parte demandada; en tal sentido, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, cuyo contenido establece:

“cuando los apoderados o mandatarios de la nación no asistan al acto de contestación de demanda intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes…”.

Aunado a lo anteriormente señalado, ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que en aquellos casos en los cuales no comparezca la representación de la República, el Estado o el Municipio según sea el caso, tanto a la audiencia preliminar como a la audiencia de juicio, se tendrán como contradichos los alegatos de la parte accionante, motivo por el cual, visto que en el caso de marras las demandadas son INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE AMBIENTE y la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO, por consiguiente, debe considerarse entonces contradichos los hechos y alegatos esgrimidos por los actores en el libelo de la demanda, por lo que de seguidas con vista de las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la procedencia en derecho de las pretensiones del accionante, en virtud de que en las actas procesales hay elementos probatorios aportados por la parte actora y accionada principal, con los cuales este tribunal extraerá elementos de convicción para el esclarecimiento de la verdad, como uno de los principios del proceso laboral venezolano. Así se señala.

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Visto lo anterior, tenemos que en la presente causa el actor reclaman el cobro de diferencia de sus prestaciones sociales por el tiempo de servicio prestado al Instituto Autónomo Municipal del Ambiente y Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas, y dado que los conceptos demandados no son contarios a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, aunado al hecho de que fueron aportados por parte del hoy demandante pruebas que demuestran la existencia de la relación de trabajo, dentro de las cuales nos encontramos con contratos de trabajos, constancias de trabajo, recibos de pago tanto de salarios como de otros conceptos laborales, es por lo cual este tribunal tienen como cierto que el ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ, ingreso a prestar sus servicios en fecha 25 de noviembre de 2008, ingreso a prestar servicios para el Instituto Municipal del Ambiente de Maturín ente adscrito a la Alcaldía Bolivariana de Maturín, devengando un salario promedio semanal de Bs. 732,21, ya que adicionalmente al salario mínimo de Bs. 40,79 diarios tenía domingos trabajados, horas extras, bono nocturno; siendo su horario de trabajo de 8:00p.m. a 6:00 a.m. de lunes a domingo, los primeros nueve meses (que laboro sin contrato) pero después lo obligaron a firmar un contrato de tres meses y luego otro por un año, en horario de 8:00p.m. a 6:00 a.m. un día si y otro día libraba, y así sucesivamente; ocupando el cargo de OBRERO, ayudante de chofer de la recolección de desperdicios de la ciudad, funciones que cumplió hasta el 30 de diciembre de 2010, fecha en la se culmino su contrato. Y así se declara.

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:
En lo que respecta a los conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades y bono de alimentación reclamados por el actor, este tribunal acuerda la procedencia de los mismos, ello en virtud, que quedo demostrado la prestación del servicio del accionante y por ende el tiempo efectivamente prestado, el cual es de 2 años 1 mes y 5 días por lo que es evidente que existe diferencia a favor del actor la cual radica específicamente en el tiempo en que duro la prestación del servicio. Así se dispone.

A continuación este tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes, lo cual hace en los siguientes términos:
Yoel José González
Fecha de ingreso = 25/11/2008
Fecha de egreso = 30/12/2010
Tiempo de servicio = 2 años, 1 mes y 5 días.
Salario básico diario = Bs. 40,79. Salario Integral diario = Bs. 104,60

Antigüedad cláusula 44: 240 días X Bs. 152,16= Bs. 36.518,40 – Bs.8.847, 70= Bs.27.670, 70
Vacaciones cláusula 33 (1er año) 68 días X Bs. 77,38= Bs.5.261, 84– Bs. 424,82= Bs.4.837, 02
Utilidades cláusula 36 (1er año) 90 días X 77,38= Bs. 6.964,20 – Bs. 1.160,70= Bs. 5.803,50
Bono de alimentación: 306 días X 38= Bs. 11.628
Total a cancelar: Bs.49.940, 22.

Total a cancelar: La cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 49.940,22)

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano YOEL JOSE GONZALEZ, en contra de la INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE DE MATURIN Y LA ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MATURÍN, identificados en autos , en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 49.940,22), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la presente sentencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los nueve (09) día del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),