REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, dieciséis (16) de octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000098

ASUNTO: NH12-X-2012-000091



SENTENCIA INTERLOCUTORIA



Vistas las actuaciones recibidas en fecha 15 de octubre de 2012, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la inhibición formulada por la Jueza Abogada Carmen González, en el asunto bajo el número NP11-L-2012-000098, que por motivo de Indemnización por Despido Injustificado y Diferencia en el Pago del Bono de Alimentación para Trabajadores, tienen incoado las ciudadanas LOURDES ALEMAX GOMEZ DE ALBAN, SITHTIA COROMOTO MARTINEZ y el ciudadano HENRY RAFAEL MARIN EVANS, en contra de AGUAS DE MONAGAS, C. A., este Tribunal Superior observa:

Único: Fundamenta su inhibición la Jueza a quo, por considerar que se encuentra incursa en el contenido del artículo 31, ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto manifiesta tener parentesco de consaguinidad con la apoderada judicial de la empresa demandada la Abogada Maryorie Rodríguez, por ello debe inhibirse, ya que estaría en juego su imparcialidad como Jueza.

Para decidir, este Tribunal Primero Superior considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en su artículo 26, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo Juez o Jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones; la inhibición, y es deber del Juez o Jueza, que al conocer que exista alguna causa de recusación, sin esperar que se le recuse, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

Considera quien decide, que la Jueza inhibida dio cumplimiento a la previsión del artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestar estar incursa en la causal de inhibición, sin aguardar a ser recusada, encontrándose los hechos que motivan su inhibición, dentro de la norma invocada, es decir, en el numeral 1° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En Concordancia con lo dispuesto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Adjetiva Laboral; por tanto, siendo del conocimiento de esta Juzgadora que efectivamente la Jueza inhibida tiene nexos de consanguinidad con la Abogada MARYORIE RODRÍGUEZ, al haber planteado su inhibición en otros juicios, en los cuales interviene la mencionada Abogada y que las mismas fueron declaradas con lugar por este mismo Juzgado Superior, quien considera por tanto, que la inhibición propuesta debe prosperar.

De acuerdo a lo anterior y conforme lo dispuesto en el Artículo 35 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar, ello en virtud del conjunto de garantías constitucionales, que aseguran los derechos de los ciudadanos, frente al poder judicial y que establecen los limites al poder jurisdiccional del Estado, en este sentido el debido proceso, constituye la garantía que ofrece el Estado, para que se de un proceso justo, razonable, confiable, al momento de las actuaciones de los órganos jurisdiccionales y de lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su ordinal 3ero., la Jueza del a quo, procedió ajustada a derecho, a fin de dar cumplimiento cabal con los mandatos constitucionales, dirigido a la justicia transparente e imparcial conforme a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Jueza de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada Carmen González.
Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior


Abg. Petra Sulay Granados.
La Secretaria


Abg. Ysabel Bethermith


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000098

ASUNTO: NH12-X-2012-000091