REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000228
ASUNTO : NP01-D-2011-000228


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al acusado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 10 de SEPTIEMBRE del 2012, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió ““En fecha 16/05/2011, siendo aproximadamente las 8:00 p.m., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Punta de Mata, se encontraban de servicio en las instalaciones de su sede, cuando se presenta ante su despacho el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, manifestando que funcionarios adscritos a esta Sub. Delegación que se habían apersonado a su residencia solicitándolo en su residencia y los funcionarios que le atendieron en dicho despacho se percatan por las facciones corporales, por los gestos y el dialecto que presuntamente se encontraba bajo los efectos de alguna sustancia estupefacientes y psicotrópica, razón por la cual lo trasladan al cubículo tres de dicha sede, donde le realizó una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole el bolsillo delantero derecho de su pantalón, un envoltorio confeccionado en papel de aluminio, de tamaño pequeño, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color amarillenta de la droga denominada crack, en vista de lo incautado se le notifico que quedaría aprehendido, le fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo identificado de la siguiente manera: Víctor Manuel Carvajal Rivas, de 15 años de edad.”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO:
 IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, V-24.121.319, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 04-06-1996, de estado civil soltero, hijo de HIGNORYS RIVAS (V) y de WILMER CARVAJAL (V), estudiante de primer grado en la misión Robinson, Domiciliado en el Sector Ilapeca, calle Sucre, Casa N° 03, Frente a la escuela del sector “Escuela Bolivariana Ilapeca”, al lado de la escuela quedan unos kioscos de peluquería, Punta de Mata, Estado Monagas, Teléfono No posee
 FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
 VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD
 DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado continuas obligado a presentarse cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. DIANA TCHELEBI