REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000491
ASUNTO : NP01-D-2011-000491

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Vista la solicitud realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera libre, voluntaria y sin coacción Admitió los Hechos por los cuales la Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA
IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ

LA DEFENSA PÚBLICA 2° PENAL: ABG. TAMARA GUILARTE

LA VICTIMA: RUTH NAKARY FUENTES ECHARRY Y EL ESTADO

DELITOS: HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COATORIA AGAVILLAMIENTO Y FALSA TESTACION

SEGUNDO

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, tales como: “En fecha 11/11/2011, siendo aproximadamente las 11:30 minitos de la mañana, la ciudadana RUTH NAKARY FUENTES ECHARRY, victima de la presente causa, fue informada a través de llamada telefónica que le realizara su hermana ciudadana Dayan Carolvis Fuentes Echarry, quien le manifiesta que en su casa se encontraban varias adolescentes, en actitud sospechosa las cuales al notar la presencia de la hermana de la victima en el lugar una de ellas le manifestó que se encontraba allí porque estaba haciendo una necesidad fisiológica, es en ese momento que la hermana de la victima se percata que una de las adolescente llevaba un bolso y al dirigirse a la parte de atrás de la vivienda de su hermana observa que la puerta se encontraba con signo de haber sido forzada lo que origino que la misma solicitara ayuda de los vecinos y salieron corriendo detrás de ellas, para luego darle alcance cerca del lugar d e los hechos y al ser retenidas por la comunidad proceden a revisar el bolso que llevaban estas adolescentes y al abrir el referido bolso observan varias pertenencias de la victima por lo que de inmediato hacen el llamado a la policía para que hicieran acto de presencia, una vez recibida la llamada telefónica hacen acto de presencia al lugar y previa identificación sostuvieron entrevista con la ciudadana victima quien informo a la comisión lo sucedido y reconoció como suyo los objetos huertos de su vivienda, los cuales estaban en poder de las adolescentes retenidas, antes estas situación los funcionarios materializan la aprehensión y son impuestas de sus derechos constitucionales así como lo contemplado en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y las mismas quedaron identificadas como IDENTIDAD OMITIDA DE 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…”

TERCERO
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De los hechos señalados anteriormente, así como la manifestación voluntaria de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Admitir los Hechos por los cuales las acusó la Representación Fiscal, se evidencia que son responsable penalmente, quedando acreditado la comisión del delito de HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COATORIA AGAVILLAMIENTO Y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en los articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 83, y el articulo 286, asimismo el articulo 320 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana Ruth Nakari Fuentes y el Estado Venezolano, por cuanto la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro de las previsiones de la norma citada, así como en los hechos objetos de investigación, lo cual se corrobora con los siguientes elementos:
1.- Cursa al folio tres (03) y su vuelto acta de investigación penal, de fecha 25 de abril de 2012, suscrita por el funcionario Arnaldo Zamora, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas, en el cual deja constancia que:”Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada…, encontrándose de servicio en labores de patrullaje por la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de Maturín Estado Monagas, procediendo a dar un recorrido obtenida la información en compañía de los funcionarios Ramón Rauseo, Pedro Oliver y Yenni PALOMO, recibiendo llamado vía radio del centralista de la policía del Estado Monagas, informando que habían robado un vehiculo clase automóvil , modelo signo, color gris, placas GC033A, en la Avenida Orinoco, Maturín, y que el mismo iba hacia la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, cuando nos trasladaron por la altura del parador de la referida avenida, avistaron a un vehiculo con las referidas características similares a las que les habían indicados, el cual era abordados por varios ciudadanos por tal motivo le dieron la voz de lato, donde los mismos acataron la petición, informando que iban a ser objeto de una revisión corporal, no sin antes decirles que si tenia algo oculto de carácter Criminaslitico lo mostraran, manifestando los ciudadanos no tener nada en su poder, realizándoles la revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalísticos posteriormente le solicitaron la documentación personal a los ciudadanos en cuestión, quedando estos identificados como: 1.- IDENTIDAD OMITIDAS… seguidamente se inspecciono, encontrando en el asiento trasero dos armas blancas las cuales presentan las siguiente características 1.- tipo cuchillo, marca leetan stainless steel, color plateado, con empuñadura de madera de color marrón, 2. tipo cuchillo marca stainless steel, color plateado con empuñadura de material sintético de color verde, los cuales al ser retenidos y colectados… así mismo quedo el vehiculo registrado con las siguiente características: CLASE DE AUTOMOVIL, MARCA MITSUBISHI, MODELO SIGNO, COLOR GRIS, PLACAS GCO33A, TIPO SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA 8X1CK1ASN5Y701665, quedando aprehendidos los ciudadanos y las adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE 17 años de edad…”
2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano AMERICO BETANCOURT quien manifestó entre otras cosas…” Resulta que el día de hoy 25/04/2012 me encontraba laborando como taxista en el vehiculo marca mitsusbishi, modelo signo, de color gris, placas GC00334, propiedad del ciudadano JOSE CAOLO, cuando me desplazaban por la Avenida Raúl Leoni frente al pedagógico una ciudadana me metió la mano solicitándole la parada, me pare y me dijo que cuanto cobraba para llevarla a la Plaza Rómulo Gallegos, le dije que cuarenta bolívares, y ella me dijo que estaba bien, entonces se monto en el carro y también se montaron otra mujer y dos hombres en la parte trasera, entonces cuando iba por la Avenida Orinoco frente del local Diemca, los dos sujetos que iban en la parte trasera, saco cada uno un cuchillo, me dijeron que parara el carro y que me bajara entonces me dijeron que le entregara el dinero y me despojaron de seiscientos bolívares, luego me dijeron que me metiera nuevamente en el vehiculo, es cuando empuje a uno de ellos y salí corriendo, entonces los sujetos se montaron en el vehiculo y lo prendieron, montaron a otras cuatros mujeres que estaban por la avenida y se fueron en el vehiculo y lo prendieron, yo Corri hasta que vi una patrulla de Polimonagas que iba pasando y le manifesté a los funcionarios lo que me había pasado y ellos avisaron vía radio, luego me entre que mi vehiculo lo habían recuperado y me vine hasta esta comandancia. Folio doce (12).
3.- Inspección Técnica s/n de fecha 25 de abril de 2012, practicada por los funcionarios DETECTIVE ROSELIS VARGAS Y AGENTE DE INVESTIGACION DARWIN RAMIREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, a un vehiculo marca MITSUBISHI, modelo: SIGNO, color, GRIS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas, GC0-33A…”folio catorce (14).
4.- Inspección Técnica 2129 de fecha 25 de abril de 2012, practicada por los funcionarios AGENTES JESUS CARRIZALES Y ALEJANDRO GIL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizada al sitio del suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía publica. Folio veintiuno (21).
5.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074 realizada a 1.- Un (01) arma blanca comúnmente denominada “CUCHILLO”, marca STAINLESS STEEL… 2.- Un (01) arma blanca comúnmente denominada “CUCHILLO”, marca STAINLESS STEEL… Folio veintitrés (23).
6.- Registro de Cadena de Custodias de Evidencias Físicas de fecha 25-04-12 suscrita por el funcionario ZAMORA ASNALDO, …EVIDENCIA FÍSICAS COLECTADAS: 1.- DOS (02) ARMAS BLANCA LOS CUALES PRESENTAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS 1) TIPO CUCHILLO MARCA LEETAN STAINLESS STEEL, COLOR PLATERADO, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR AMRRON. 2) TIPO CUCHILLO, MARCA STAINLESS STEEL, COLOR PLATEADO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR VERDE… Folio veinticuatro (24).
7.- Experticia de Serial y Carrocería N° 9700-128-078 de fecha 25-04-12, practicada por los funcionarios AGENTES ROGERT RAMOS CHARLES VIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizada a un vehiculo: marca MITSUBISHI, modelo: SIGNO, color, GRIS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas, GC0-33A…”. Folio Veinticinco (25) folios útiles.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COATORIA AGAVILLAMIENTO Y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en los articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 83, y el articulo 286, asimismo el articulo 320 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana Ruth Nakari Fuentes y el Estado Venezolano, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por la adolescente se ajusta al tipos delictual antes señalados, así como la Admisión de Hechos realizada por el adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actuó a conciencia, por cuanto manifestó que si lo hizo, donde su accionar es socialmente reprochable y por tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, y que tomando en cuenta El Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing ) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
1. Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COATORIA AGAVILLAMIENTO Y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en los articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 83, y el articulo 286, asimismo el articulo 320 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana Ruth Nakari Fuentes y el Estado Venezolano, por cuanto las mismo Admitieron Los Hechos.
2. En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que las jóvenes deben tomar conciencia sobre el delito cometido, ya que su conducta no está justificada.
3. Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto dos de los delitos merecen sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que las adolescentes Admitieron Los Hechos, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar una SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
4. La acusada tiene 17 años de edad e igualmente no tienen limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por la acusada IDENTIDAD OMITIDA, supra identificada, la SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de delito de HURTO CAILIFICADO EN GRADO DE COATORIA AGAVILLAMIENTO Y FALSA ATESTACION, previsto y sancionado en los articulo 453 Numeral 4° en concordancia con el articulo 83, y el articulo 286, asimismo el articulo 320 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de la Ciudadana Ruth Nakari Fuentes y el Estado Venezolano. Las Condiciones de dicha Medida serán impuestas por el Juez de Ejecución. Cesa la Medida Cautelar impuesta en su oportunidad. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, vencido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, a los fines de Informar que Cesaron las Presentaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerda dejar sin efecto la captura librada en fecha 17-09-12. Se da por publicada la sentencia. Regístrese, publiquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,
ABG. DIANA TCHELEBI