N° ASUNTO: NP11-L-2012-000198
PARTE ACTORA: GUSTAVO JOSÉ CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.592.559
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEIDA EVARISTE LEONETT, Inpreabogado N° 41.245
PARTE DEMANDADA: EHDASSE SANAT VENEZUELA, S.A. Y MODIRATE EHDASS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INES MARTINEZ HIGUEREY, Y MARISOL MARTINEZ, Inpreabogado Nros. 96.755 y 56.612, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO TRANSADO: Bs. 66.000,00. MONTO DEMANDADO: Bs. 110.509,80

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), se presentaron ante el Juzgado, las Abogadas LEIDA EVARISTE, INES MARTINEZ HIGUEREY Y MARISOL MARTINEZ, en su carácter de apoderados judiciales de las partes, quienes solicitaron se realizara audiencia conciliatoria por cuanto han logrado un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, por lo que solicitaron se levante acta al efecto. El Tribunal vista que la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad, en consecuencia en cuanto al acuerdo alcanzado, el mismo fue del siguiente tenor: La parte patronal ofrece pagarle al actor la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 66.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, en el entendido que con el pago aquí efectuado nada queda a deberse al actor por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó con las demandadas; el pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: un primer y único pago para el día veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. La apoderada judicial del actor suficientemente facultada según se desprende del poder otorgado que riela al folio cuarenta (40) del expediente, acepta el monto ofrecido y la forma de pago señalada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular

Abg. Ana Beatriz Palacios González

La apoderada judicial del actor.
La Apoderada Judicial de la demandada.

La Secretaria.