REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio

ASUNTO: JJ1-L-2011-000700

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARBIS JOSEFINA GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ARGENIS VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.759.
DEMANDADO: EDGAR RAMON ORTIZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: ABG. ALBERTO SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 69.689.
HIJOS: OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de Quince (15) y Dieciséis (16) años de edad; respectivamente, de éste domicilio.

MOTIVO
.- DIVORCIO ORDINARIO

Nro. Audiencia: AUD-300-2011-JJ1-L-2011-000700

De conformidad con lo establecido en el artículo 485, en concordancia con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estando dentro de la oportunidad legal para dar cumplimiento a lo previsto en las precitadas normas, este Tribunal pasa a reproducir el extenso del fallo dictado en audiencia oral de juicio de fecha 03-10-2012, oportunidad en la cual se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de divorcio incoado por la ciudadana MARBIS JOSEFINA GARCIA BARRETO, en contra del ciudadano EDGAR RAMON ORTIZ FUENTES, lo cual hace en los siguientes términos:
Recibido como fue en fecha 06-08-2012, el expediente contentivo del juicio que por Divorcio Ordinario incoara la ciudadana MARBIS JOSEFINA GARCIA BARRETO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la profesional del derecho ABG. KENIA BRAVO, en contra del ciudadano EDGAR RAMON ORTIZ FUENTES, con fundamento en el numeral 3° del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal procedió mediante auto de fecha 07-08-2012 a fijar audiencia oral y pública para el día 03-10-2012 a las 09:00 horas de la mañana, siendo que en fecha 17-09-2012, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa en virtud del disfrute de vacaciones concedido a la Juez Provisoria de este Tribunal y visto que ambas partes se encuentran a derecho de conformidad con el principio de la notificación única que rige los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo establecido en el literal “m” del artículo 450 de la precitada ley, se entiende que las mismas estaban en conocimiento de la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral, aunado a la publicación de la misma, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y en la cartelera de éste Circuito Judicial; razón por la cual tenían el deber de comparecer a dicho acto a fin de hacer valer sus respectivas pretensiones.
Ahora bien, constituido como fue el Tribunal el día y hora pautado para la celebración de la audiencia oral, la secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no acudió a la misma ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo que la presente causa persigue la disolución del vínculo matrimonial, es deber ineludible del actor acudir personalmente a dicho acto, so pena de considerarse desistido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que el procedimiento es de orden público, en el sentido que, el legislador previamente ha establecido, la forma o mecanismo como se van a efectuar los actos procesales tendentes a la tramitación o resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses de personas, los cuales constituyen el debido proceso, que también tienen rango de carácter constitucional, no obstante en las acciones en las cuales la parte deba instar al proceso, son éstas las que deben impulsar el mismo, toda vez que la materia en cuestión no afecta en principio el interés superior de niños, niñas o adolescentes.
En tal sentido, tomando en consideración que para el día y hora fijada a los fines que se llevara a cabo la Audiencia Oral y Pública la ciudadana MARBIS JOSEFINA GARCIA BARRETO, parte actora, NO hizo acto de presencia ni por sí ni por medio de apoderado judicial y siendo que no consta en autos elemento alguno del que se desprenda la justificación de dicha ausencia, considera esta juzgadora que se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 522 de la precitada Ley especial, por lo que de manera forzosa debe declarar Desistido el Procedimiento. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Analizados los fundamentos de Derecho antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana MARBIS JOSEFINA GARCIA BARRETO, en contra del ciudadano EDGAR RAMON ORTIZ FUENTES, plenamente identificados y por tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA, sin menoscabo que las partes puedan presentar una nueva demanda una vez transcurrido el lapso de un mes, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del mencionado artículo 522. Se deja constancia que la presente decisión se publicó dentro del lapso legal de conformidad con la Ley Especial que rige la Materia.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y Sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito De Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Once. Año 202° y 153°.
La Juez Temporal,

ABG. ZULAY PATRICIA ALLEN
La Secretaria

ABG. SANDRA BLANCO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p.m.. Conste.-

La Secretaria.