REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001675
ASUNTO : NP01-S-2012-001675


ORDEN DE PRORROGA LEGAL

Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR donde de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 6º y 37 numerales 9, 10 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando en el lapso legal establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de (15) días en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Que tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal, en el cual fundamenta su solicitud:
“…Solicito a ese Tribunal sea acordada la prórroga Legal de los QUINCE (15) DIAS, establecidos en el artículo anteriormente señalado en el Asunto Penal NP01-S-2012-00175(nomenclatura del Tribunal9 y 16F15-2281-2012 (Nomenclatura de este Despacho Fiscal) donde es imputado el ciudadano: JOSE DEL JESUS SIFONTES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.131.875, para que esta Representación Fiscal, procede a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aún faltan resultados de diligencias que este Despacho Fiscal, proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, por cuanto aún faltan resultados de diligencias solicitadas por este despacho fiscal , y resultado de diligencias solicitadas, en especial entrevistar a la ciudadana víctima y a los posibles testigos del hecho que pudiera mencionar la misma, que pudieran llevarnos con mayor precisión al esclarecimiento del hecho investigado,
. En virtud de lo antes señalado y siendo que el referido imputado fue presentado ante ese Tribunal de control por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados 43 Y 41 en su encabezamiento todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en perjuicio de la ciudadana GIBEL ESTHER AVILEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.-22.723.247 y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano considerando además, que en el transcurso de los días y de los resultados de las diligencias ordenadas, de los cuales la representación Fiscal se encuentra en espera, o de las que pudieran ordenarse, pudieran presentarse nuevos indicios, que requieran a su vez de la práctica de investigaciones tendentes a desvirtuar o no la participación del imputado en el presente Asunto penal, suficientemente identificados…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias.
Ahora bien a criterio de esta operadora de justicia el Código Orgánico Procesal Penal, en su título preliminar, desarrolla unos principios que ostentan a la igualdad y garantía que todos y todas deben tener ante la Ley, en la cual observo que si bien es cierto, que el proceso penal tiene por finalidad la búsqueda de la verdad material, esa verdad no puede obtenerse a toda costa, de allí ha surgido la necesidad de lo plasmado en cuanto a las GARANTIAS para los sujetos y sujetas procesales intervinientes, y entre ellos principalmente para el imputado o imputada, para que el ejercicio de la acción penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza, en consecuencia y en base a los principios atinentes a la celeridad del procedimiento; por lo que el Ministerio Público siendo garante de los Principios Constitucionales previstos en el artículo 49 de la Carta Magna, como actor de buena Fe, se debe a la obediencia de lo que establece el numeral 2º del artículo 21 Ejusdem: La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva … considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO DE QUINCE (15) DIAS continuos, a partir del vencimiento del mes establecido en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, siendo considerado éste el más idóneo a fin de garantizar al ciudadano imputado de autos el principio Constitucional de la Justicia expedita, todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PUBLICO QUINCE (15) DIAS continuos, contados a partir del vencimiento del mes establecidos en la Ley, para culminar el lapso de investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, en la investigación que se le sigue al ciudadano JOSE DEL JESUS SIFONTES LEAL, titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.131.875, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados 43 Y 41 en su encabezamiento todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y en perjuicio de la ciudadana GIBEL ESTHER AVILEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº.-22.723.247 y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta consonancia con lo que establece el artículo 21, numeral 2º, y el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, Notifíquese al imputado de auto y a su defensa y demás partes intervinientes en este proceso, líbrese lo conducente. Y así se decide. En la sala del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas, del Circuito penal del Estado Monagas a los doce (12) días del mes de octubre del 2012.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. YOAMIRA PALOMO