REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001258
ASUNTO : NP01-S-2011-001258
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano ANDRES ELOY PEINADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.376.800, Venezolano, de 51 años de edad, y de oficio: mecánico, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Peinado (f) y de Andrés Mata (v), domiciliado en: Barrio el Paraíso, calle 6, casa N° 58, detrás de Fiorca Libertador, (trabajo, Bajo guarapiche, auto vidrios) Teléfono: 0414/3827119 (hijo); por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a las ciudadana YUSELIS MARGARITA ACOSTA GOMEZ y CARMEN ENOE GOMEZ y por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a la ciudadana CARMEN ENOE GOMEZSEGUNDA, El Ministerio Público expone en base a los hechos: “En fecha 06-06-2011, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Dirección de Policía del Estado Monagas, siendo las Diez horas de la noche; encontrándose de servicio en el Módulo Policial de Boquerón cuando se presentó una ciudadana identificada como YUSELIS MARGARITA ACOSTA GOMEZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.453.845, manifestando que su concubino de nombre ANDRÉS PEINADO a las 9:00 de la noche, había llegado de forma agresiva en su casa gritándola, comenzó a ofenderla verbalmente con palabras obscenas a su mamá de nombre CARMEN GOMEZ, …”. Asimismo y expuso la Vindicta Pública: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano ANDRES ELOY PEINADO, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a las ciudadana YUSELIS MARGARITA ACOSTA GOMEZ y CARMEN ENOE GOMEZ y por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a la ciudadana CARMEN ENOE GOMEZ, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita el Enjuiciamiento Público del imputado, sean admitidas las Pruebas Promovidas; Testimoniales, Documentales y Evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público.
LA VICTIMA
La ciudadana YUSELIS MARGARITA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº.- 13.453.845, de esta ciudad, quien expuso en la audiencia su deseo de no rindió ningún tipo de palabra, y se le otorgó el Derecho de Palabra a la ciudadana víctima CARMEN ENOE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V4.337.045, a los fines de que exponga, la cual manifestó: “Ya con lo que pasó, no se ha metido más conmigo gracias a Dios, es todo
DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA PRIMERA
El ABOGADOORLANDO SALVATTI , quien manifestó lo siguiente: “Luego de escuchar la exposición de la Fiscal mediante en la cual realiza formal acusación esta defensa se aparta y rechaza tal acusación considerando que no son suficientes los elementos para desvirtuar la inocencia de mi representado, hago mió las pruebas que favorezcan a mi representado amparado en el principio de la comunidad de la prueba, igualmente por cuanto el presente caso, cumple con las formalidades establecidas en el articulo 43 de la Reforma al C.O.P.P, con vigencia anticipada la defensa solicita la formula alternativa a la prosecución del proceso denominada SUSPENSIÓN CONDIONAL DEL PROCESEO, la defensa solicita sea expidan copias simples de la audiencia y la respectiva decisión.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”,
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
EXPERTOS
.- Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a las Víctimas ciudadana YUSELIS MARGARITA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº.- 13.453.845, y la ciudadana víctima CARMEN ENOE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V4.337.045,
.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ Y NARCISO RONDON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 3115 de fecha 05-06-2011
TESTIGOS
.- Testimonio de la ciudadana CARMEN ENOE GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V4.337.045, plenamente identificada en autos, quien es la víctima e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue blanco de las agresiones del ciudadano imputado ANDRES ELOY PEINADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.376.800.
.- Testimonio de la Ciudadana YUSELIS MARGARITA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº.- 13.453.845, plenamente identificada en autos, quien es la víctima e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue blanco de las agresiones del ciudadano imputado ANDRES ELOY PEINADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.376.800.
TESTIGOS
.- Testimonio del Funcionario CABO PRIMERO (PEM) LUIS DANIEL CORTEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.093.440, credencial Nº.- 114 adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien expondrá las circunstancia de modo tiempo y lugar del hecho que originó la presente causa.
.- Testimonio del Funcionario DISTINGUIDO (PEM) JORGE MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V14.507.788, credencial 2759, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien expondrá las circunstancia de modo tiempo y lugar del hecho que originó la presente causa.
.- Testimonio del Funcionario DISTINGUIDO ALVARO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- 16.517.293 credencial 2344 adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien expondrá las circunstancia de modo tiempo y lugar del hecho que originó la presente causa.
.-MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura Resultado del examen Médico legal de fecha 05-06-2011 efectuado por el ciudadano DR. ERNESTO GARDIE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a las Víctimas ciudadana YUSELIS MARGARITA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº.- 13.453.845, y la ciudadana víctima CARMEN ENOE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V4.337.045,
.- Acta de Inspección de Técnica Nº.- 3115 de fecha 05-06-2011 , que la misma fue efectuada por los funcionarios policiales: (AGENTES) LISMEGDIS LOPEZ Y NARCISO RONDON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas
PARA SU EXHIBICIÓN
.- Acta Policial de fecha 04-06-2011, suscrita por el funcionario policial DISTINGUIDO (PEM) JORGE MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V14.507.788, credencial 2759, adscrito a la Policía del Estado Monagas, quien expondrá las circunstancia de modo tiempo y lugar del hecho que originó la presente causa.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado ANDRES ELOY PEINADO, titular de la cédula de identidad Nº 8.376.800, Venezolano, de 51 años de edad, y de oficio: mecánico, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Peinado (f) y de Andrés Mata (v), domiciliado en: Barrio el Paraíso, calle 6, casa N° 58, detrás de Fiorca Libertador, (trabajo, Bajo guarapiche, auto vidrios) Teléfono: 0414/3827119 (hijo);, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO de conformidad con lo establecido en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a las ciudadana YUSELIS MARGARITA ACOSTA GOMEZ titular de la cédula de identidad Nº.- 13.453.845, y por el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Articulo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación a la ciudadana CARMEN ENOE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V4.337.045Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado ANDRES ELOY PEINADO, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana CARMEN ENOE GOMEZ, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana YUSELIS MARGARITA ACOSTA, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oído lo manifestado por las victimas en sala y lo manifestado por el imputado de auto que hasta este momento el ciudadano ha cumplido con las medidas de protección impuesta, esta representación Fiscal no hace objeción a la suspensión condicional del proceso, y este Tribunal procede a imponer las Condiciones, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano ANDRES ELOY PEINADO, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Orientación, el cual deberán acudir el día JUEVES 11 DE OCTUBRE DEL 2012, cuatro secciones durante el año.
3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inició el programa de rehabilitación extiende lapso de presentación a sesenta días. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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