REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001311
ASUNTO : NP01-P-2009-001311



Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano ÁNGEL ESTEBAN GONZÁLEZ LEZAMA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: ÁNGEL ESTEBAN GONZÁLEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.739.154, nacido en Caripito Estado Monagas, en fecha 24/03/1976, de 36 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Estudiante, estado civil Soltero, hijo de Cristina Lezama (v) y Henri González (v), domiciliado en: Calle Carúpano, Sector La Sabana, casa N° 441-14, frente a la Escuela “Ciudad de Los Teques”, Caripito Estado Monagas, teléfono 0416/380.00.73.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 21/04/2009, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Caripito, encontrándose de servicio en la Sede de ese órgano de investigación, reciben a una ciudadana que se presento por sus propios medios y quien se identificó como REINA JOSEFINA GONZALEZ… y quien presentaba una herida contusa en la región frontal izquierda y Herida Abierta Occipital ambas lesiones visibles, y quien se presenta con un niño de tres (03) años de edad… informando que su cuñado de nombre ÁNGEL ESTEBAN GONZALEZ, la había agredido físicamente con un objeto contundente (palo) y que el mismo se encontraba en su residencia…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano ÁNGEL ESTEBAN GONZÁLEZ LEZAMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINA JOSEFINA GONZÁLEZ, admitiendo este Tribunal la calificación jurídica aportada por la representante del Ministerio Público, quien subsanó la misma en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide que dicho escrito acusatorio, cumple el escrito acusatorio con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Acta Policial suscrita por el funcionario, Agente Carlos Vásquez, donde señala la circunstancia del modo, tiempo y lugar de los hechos, que dieron lugar a la aprehensión del ciudadano ÁNGEL ESTEBAN GONZÁLEZ LEZAMA, en donde señala la ciudadana REINA JOSEFINA GONZÁLEZ que fue víctima de agresiones por parte de su cuñado 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana REINA JOSEFINA GONZÁLEZ. 3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano HENRY JOSÉ GONZÁLEZ LEZAMA. 4.- Informe Medico legal, donde el medico forense previa evaluación a la citada víctima, califica las lesiones de carácter grave.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano ÁNGEL ESTEBAN GONZÁLEZ LEZAMA, fue la persona que presuntamente el día 21/04/2009 siendo aproximadamente las once y treinta minutos de la mañana sostuvo una discusión con la ciudadana REINA JOSEFINA GONZÁLEZ, agrediéndola con un palo de escoba en la cabeza.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Julio José Hidalgo, Inspector Enrique Aliendres, Detective Simón Márquez, Detective Ronald Fuentes, Agente Darwin Martínez, Agente Carlos Vásquez, Agente Yorvani Calzadilla.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Reina Josefina González, Henrry José González Lezama, Agente Carlos Vásquez, Detective Simón Márquez, Inspector Enrique Aliendres, Detective Ronald Fuentes, Agente Darwin Martínez, Agente Yorvani Calzadilla.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 21/04/2009, Acta de Inspección técnica de fecha 21/04/2009. Sólo para su exhibición: Acta policial de fecha 21/04/2009, Acta de entrevista de fecha 21/04/2009 rendida por la víctima, Acta de entrevista de fecha 21/04/2009 rendida por un testigo.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado ÁNGEL ESTEBAN GONZÁLEZ LEZAMA se encuentran bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, y no consta en autos incumplimiento por parte del acusado de la medida impuesta.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ÁNGEL ESTEBAN GONZÁLEZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° V-12.739.154, nacido en Caripito Estado Monagas, en fecha 24/03/1976, de 36 años de edad, grado de instrucción Bachiller, profesión u oficio Estudiante, estado civil Soltero, hijo de Cristina Lezama (v) y Henri González (v), domiciliado en: Calle Carúpano, Sector La Sabana, casa N° 441-14, frente a la Escuela “Ciudad de Los Teques”, Caripito Estado Monagas, teléfono 0416/380.00.73, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana REINA JOSEFINA GONZÁLEZ. Admitiendo así la acusación fiscal.-.

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA