REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007280
ASUNTO : NP01-P-2010-007280


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 16 y numerales 1 y 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, numerales 2 y 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11 y 24, numeral 7 del artículo 108 y numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que le fuere seguida al ciudadano LUÍS RAFAEL PEINADO MARCANO, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA BRITO MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y en virtud de que el pronunciamiento a emitirse versa sobre un asunto de mero derecho, se prescinde de la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

HECHOS
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 26-05-2007, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIANELA BRITO MARCANO, quien expuso lo siguiente: “Yo vengo a éste Despacho Policial con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre LUIS RAFAEL PEINADO MARCANO, quien es mi concubino y tenemos 13 años conviviendo, y no procreamos hijos y hace dos meses aproximadamente me separe de él, y a raíz de ésta situación ha comenzado a agredirme verbalmente con palabras obscenas y amenaza de muerte, y fue hasta ayer 25-05-2007, a las 11:30 p.m. de la noche éste señor llegó a mi casa en una forma agresiva y comenzó a agredirme verbalmente y luego se introdujo en mi hogar y comenzó a romper todas las cosas, nevera, cocina y parte de la puerta, de igual forma rompió el colchon con un cuchillo, yo lo que quiero es que éste señor se salga de mi casa”.

RAZONES DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En fecha 10-09-2010 la Vindicta Pública solicitó el Decreto de Sobreseimiento de la Causa Penal seguida al ciudadano LUÍS RAFAEL PEINADO MARCANO, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA BRITO MARCANO, al considerar que conforme al ordinal 3° del artículo 318 y ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra prescrita la acción penal que versa sobre la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé una pena de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de prisión, equivalente a veinticuatro (24) meses de prisión, comportando como término medio un (01) año de prisión, conforme al artículo 37 del Código Penal, y tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el acta de apertura de investigación de fecha 26-05-07, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, transcurriendo suficientemente en consecuencia el lapso de tres (03) años, que prevé el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal por prescripción y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa que se está profiriendo, conforme al primer aparte del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el cese de las medidas de coerción personal y de protección y seguridad que hubieren sido dictadas, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines legales consiguientes.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, que le fuere seguida al ciudadano LUÍS RAFAEL PEINADO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.338.206, domiciliado en la Avenida Principal de los Cortijos, a la altura de la Panadería y la Viña, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANELA BRITO MARCANO, de conformidad con el numeral 6° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal conforme al primer supuesto del numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que le hubiere sido impuesta al ciudadano LUÍS RAFAEL PEINADO MARCANO, y el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD que se hubiere decretada a la ciudadana MARIANELA BRITO MARCANO, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar inmediatamente a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para hacer cesar las medidas impuestas. Y una vez que quede definitivamente firme la presente decisión, sin que hubiese tenido lugar la interposición de algún recursos de apelación, al quedar definitivamente firme la presente decisión, se librará oficio al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), para excluir del sistema al referido ciudadano, y cumplido tal cometido se remitirán las actuaciones al archivo judicial. En consecuencia regístrese, publíquese y notifíquese a las partes el presente pronunciamiento que fuere dictado en la Sala de Audiencia de los Tribunales de Violencia. Así se decide. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ