REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002690
ASUNTO : NP01-S-2011-002690


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ DEL VALLE GÓMEZ VILLAHERMOSA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAINAVYS ISOLINA PIÑANGO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ DEL VALLE GÓMEZ VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.684.276, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, de 57 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en La Bruja, calle principal, casa 18070, Municipio Punceres, Estado Monagas. Teléfono 0424-960.19.94.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 13/02/2010, denunciados por la ciudadana HAINAVYS ISOLINA PIÑANGO de la manera siguiente: “vengo a denunciar a mi cuñado de nombre JOSE DEL VALLE GOMEZ VILLAHERMOSA… tengo diez años con mi esposo, y desde este tiempo que vivimos al lado de la casa de este señor siempre estamos confrontando problemas con este señor, ya las agresiones verbales son constante, esta difamando tiene un acoso u hostigamiento en contra de mi, el dia sábado 13-02-10 a las 7:00 horas de la noche tuve una discusión con mi esposo, fue cuando el señor antes indicado se metió y me agredió verbalmente con insultos…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana HAINAVYS ISOLINA PIÑANGO, inserta al folio dos (02).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a que no cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en ésta, desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ DEL VALLE GÓMEZ VILLAHERMOSA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAINAVYS ISOLINA PIÑANGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ DEL VALLE GÓMEZ VILLAHERMOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.684.276, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, de 57 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en La Bruja, calle principal, casa 18070, Municipio Punceres, Estado Monagas. Teléfono 0424-960.19.94, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HAINAVYS ISOLINA PIÑANGO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Hainavys Isolina Piñango. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ