REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025701
ASUNTO : NP01-P-2011-025701

Correspondió a este Tribunal Segundo de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado FREDDY JOSE PEREZ MONTILLA, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

FREDDY JOSE PEREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 23.532.326 Venezolano, natural de Caripe, Estado Monagas, nacido en fecha: 08-08-1992 de 20 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto año, hijo de MARIA MONTILLA (V) y de FREDDY PEREZ (V) domiciliado en: Calle principal la frontera, al lado de la bodega agua santa, Caripe Estado Monagas Teléfono 0414-8799919.

DE LOS HECHOS

“En fecha 05/05/2011 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEM) JOEL SOLEDAD, OFICIALES (PEM) EDUARWD JESUS LEDEZMAN Y JAVIER RAFAEL GALEA LOPEZ adscritos a la estación policial de Caripe de la dirección policial del Estado Monagas, se encontraban de servicio, en labores de patrullaje, por la plaza bolívar de ese municipio de Caripe, donde observaron al ciudadano FREDDY JOSE PEREZ MONTILLA quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, adopto una actitud de nerviosismo, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y al indicársele que mostrara el contenido de sus bolsillos el ciudadano saco una (01) caja pequeña de color verde, procedió a abrirla contentiva en su interior de seis (06) envoltorios de la droga denominada cocaína, motivo por el cual fue aprehendido”.

Efectivamente, el Fiscal Sexto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano FREDDY JOSE PEREZ MONTILLA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica Contra las Drogas. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensa Técnica Abg. Luís Rodríguez, solicitó le concedieran a su defendido la Suspensión condicional del proceso y se le expidieran copias simples de la presente causa.

Con base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 153, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra las Drogas; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los Ocho (08) años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy 12-09-2012.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un lugar determinado, debiendo mantener actualizado su domicilio (para lo cual deberá consignar constancia de residencia dentro de tres meses) y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal.-
2.- Abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Comenzar o Finalizar la escolaridad diversificada, para lo cual deberá consignar Constancia de estudio
4.- Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
5- Mantener un empleo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo.

Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensa Técnica del acusado.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, informando lo aquí decidido.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN


La Secretaria,


ABG. RAQUEL HERNANDEZ