REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008697
ASUNTO : NP01-P-2012-008697

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de DECLINATORIA DE COMPETENCIA solicitada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2012-008697, instruido en contra del ciudadano GONZALO RAFAEL LEONETT VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.545.207, el cual presenta solicitud por ante el Juzgado Sexto de Juicio del Area Metropolitana de Caracas Distrito Capital, según Oficio N° 00-48-07, de fecha 15-01-07, expediente interno GJ-225-03, Carpeta Nº 0046200, no indica Delito. Así se evidencia que por ante este Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en los artículos 57, 61 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano GONZALO RAFAEL LEONETT VELASQUEZ, quien quedara recluido en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano GONZALO RAFAEL LEONETT VELASQUEZ de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2012-008697, del ciudadano GONZALO RAFAEL LEONETT VELASQUEZ, de nacionalidad venezolano, de 38 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 08/06/1974, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.545.207y residenciado en Calle Real Antemano, Casa Nº 22, Caracas Distrito Capital, Teléfono 0426-458.65.37, el cual presenta solicitud, por ante el Juzgado Sexto de Juicio del Area Metropolitana de Caracas Distrito Capital, según Oficio N° 00-48-07, de fecha 15-01-07, expediente interno GJ-225-03, Carpeta Nº 0046200, no indica Delito, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena Oficiar a la División de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Maturín Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado hasta el Comando Policial de la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y a la orden del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas Distrito Capital. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN





El Secretario,


ABG. ERIC FERRER