REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007413
ASUNTO : NP01-P-2009-007413


Correspondió a este Tribunal Segundo de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado OSCAR JOSE ITANARE NAVARRO, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

OSCAR JOSE ITANARE NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº 14.253.715 Venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha: 21-03-1976 de 36 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto grado, hijo de GLADIA ANTONIA ITANARE (V) y de PEDRO ANTONIO ITANARE (V) domiciliado en: Casupal, calle principal, casa s/n, ceca del taller servicio closier, población del tejero Teléfono 0424-9420270.

DE LOS HECHOS

“El día trece de diciembre de dos mil nueve (13/12/09) siendo aproximadamente la una con treinta y cinco minutos de la madrugada (1:35am) cuando funcionarios adscritos a la Subdelegación Punta de Mata del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Estado Monagas, se encontraban realizando Operativo Navidad Segura 2009, se trasladaron a la población del Tejero, Municipio Ezequiel Zamora, específicamente al Bodegón de George Zam, ubicado en el sector casupal, carretera nacional el tejero/Maturín y al hacerle revisión corporal a los ciudadanos presentes, le fue localizado al ciudadano identificado como OSCAR ITANARE NAVARRO a la altura de su cintura camuflajeada con una chaqueta, UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CON UNA CONCHA COLOR VERDE CALIBRE 12 EN SU RECAMARA, MARCA COVAVENCA CALIBRE 12MM SERIAL 14630, de la cual no acredito su propiedad o porte legal; circunstancia por las cuales efectuaron si aprehensión….”.

Efectivamente, el Fiscal Segundo del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano OSCAR JOSE ITANARE NAVARRO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensa Técnica solicitó la extensión de las presentaciones para su representado y se le expidieran copias simples de la presente causa.

Con base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los Ocho (08) años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, en consecuencia es procedente DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy 27-09-2012.
En tal sentido este Tribunal de conformidad con lo previsto ene. Artículo 45 de la vigencia anticipara del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado OSCAR JOSE ITANARE NAVARRO, de las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un lugar determinado, debiendo mantener actualizado su domicilio (para lo cual deberá consignar constancia de residencia dentro de tres meses) y en caso de algún cambio de residencia debe notificarlo al Tribunal.
2.- Prohibición de Portar armas.
3.- Presentarse cada sesenta (60) días a partir de esta misma fecha, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
4.- No incurrir en nuevo Delito.
5.- Adoptar un oficio, arte o profesión como medio propio de subsistencia.

Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado, informando lo aquí decidido.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. RAQUEL HERNANDEZ