REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-002708
ASUNTO : NP01-P-2012-002708


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de hoy 28-09-2012 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado HECTOR ALEXANDER MARIN LARA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

HECTOR ALEXANDER MARIN LARA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 13/04/1983, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.375.474, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Activo de la Policía del Estado, hijo de: Juan Pastor Marín Figuera (V) Y Evelia Lara de Marín (S), domiciliado en: Vía La Pica Sector El Psiquiátrico, Calle 5 Casa N° 28, Maturín Estado Monagas Teléfono: 0416-4962873.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

”En fecha veintisiete de marzo de dos mil doce (27/03/2012) siendo aproximadamente las once y treinta de la noche (11:30pm) cuando la ciudadana ROCCA JARAMILLO MIREYA COROMOTO se encontraba en su casa ubicada en el sector virgen del valle vía la pica, rancho sin numero de esta ciudad; se presento HECTOR ALEXANDER MARIN LARA quien aun cuando se encontraba de servicio como funcionario policial de PoliMonagas, aprovecho un lapso de tiempo para acercarse a la casa de la ciudadana antes mencionada, ya que los mismos habían mantenido una relación de pareja extramarital, pero que presentaban frecuentes conflictos y encontrándose en el interior de la vivienda, el mismo disparo con su arma de reglamento a la ciudadana en el abdomen, produciéndole una hemorragia aguda debido a la perforación de los intestinos, causándole la muerte…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano HECTOR ALEXANDER MARIN LARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA COROMOTO ROCCA JAMARILLO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Se declara SIN LUGAR lo solicitado pro la Defensa en cuanto a que este Tribunal se aparte de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y acoja el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en virtud de que en el acto de Imputación Fiscal realizado ante este Tribunal ese fue el delito que le precalificó el Ministerio Público, y por el cual se le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que es el mismo delito por el cual el Ministerio Público presentó acto conclusivo.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de comunidad de las pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado HECTOR ALEXANDER MARIN LARA por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HECTOR ALEXANDER MARIN LARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA COROMOTO ROCCA JAMARILLO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. RAQUEL HERNANDEZ