REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002783
ASUNTO : NP01-P-2010-002783

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado FRANCIA CARABALLO, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del imputado SALAZAR FIGUERA LUIS RAUL, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 09-06-1986, de 26 años de edad titular de la cédula de identidad 17.708.077, de estado civil soltero, hijo de INES MARIA FIGUERA (F) y LUIS ANTONIO SALAZAR (V) domiciliado en San Pablo calle 2 casa N° 105 Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“…En fecha 12/04/2010, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, los funcionarios SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ARTURO JOSE GOMEZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA JOSE LUIS GIMENEZ SANCHEZ, Y SARGENTO PRIMERO ALEXANDER JOSE RIVERO CANACHE, ADSCRITOS AL Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional ; constituyeron en comisión de servicio con destino a la jurisdicción del municipio Bolívar con la finalidad de efectuar patrullaje y al llegar al sector San Pablo N° 2 de Caripito observaron en la calle principal a los ciudadanos Luís Raúl Salazar Figuera y Luís Ramón Salazar, en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darles la voz de alto y al realizarles una inspección personal al ciudadano LUIS RAUL SALAZAR FIGUERA , se le incautaron del bolsillo de su pantalón tipo short, siete (07) mini envoltorios de la droga denominada cocaína, motivo por el cual fueron aprehendidos . Cabe destacar que una vez practicada la experticia Química correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: UN GRAMO CON CIEN MILIGRMOS DE CLORIDRATO DE COCAINA...”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada y el acusado SALAZAR FIGUERA LUIS RAUL, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 09-06-1986, de 26 años de edad titular de la cédula de identidad 17.708.077, de estado civil soltero, hijo de INES MARIA FIGUERA (F) y LUIS ANTONIO SALAZAR (V) domiciliado en San Pablo calle 2 casa N° 105 Caripito Estado Monagas, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, y el ahora acusado de marras ADMITIÓ su participación y responsabilidad penal, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SUSPENDER por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano SALAZAR FIGUERA LUIS RAUL, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 09-06-1986, de 26 años de edad titular de la cédula de identidad 17.708.077, de estado civil soltero, hijo de INES MARIA FIGUERA (F) y LUIS ANTONIO SALAZAR (V) domiciliado en San Pablo calle 2 casa N° 105 Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impone las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación y se amplia a cada 60 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo presentar cada 3 meses al tribunal examen toxicológico.
3.- Realizar una publicación en un diario cada seis meses alusivo al no consumo de Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.
4.- No verse involucrado en otro delito. Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas.-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN.

La Secretaria
ABG. MARÍA VASQUEZ