REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000732
ASUNTO : NP01-P-2010-000732

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano OSMEL TARIMUZA HEREDIA, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 05-08-1990, de 22 años de edad titular de la cédula de identidad 22.971.106, de estado civil soltero, hijo de XIOMARA HEREDIA (V) y OSMEL TARIMUZA (V) domiciliado en Aragua de maturín Calle Principal casa N° 11 Aragua de Maturín como a 150 metros de la escuela, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“En fecha 31/01/2010, siendo las 03:00 horas de la madrugada funcionarios adscritos al departamento de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de del Municipio Piar, estado Monagas; se encontraban realizando labores de patrullaje por la vía principal de la población de Taguaya, Municipio Piar Estado Monagas, donde observaron al ciudadano Tarimaza Osmel, quien al notar la presencia de la comisión policial, tomó una actitud nerviosa, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto y realizársele una inspección personal, en presencia de un testigo se incauto dentro de su billetera nueve (0) envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana, motivo por el cual fue aprehendido. Cabe destacar que una vez practicada la experticia Botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: 1.-) Tres (03) gramos con novecientos (900) miligramos de marihuana 2.-peso no determinado de marihuana.. Solicito se admita la presente acusación, los Medios Pruebas ofrecidos en el escrito acusatorios por cuanto fueron obtenidos de manera licita y son útiles, necesarios y pertinentes; de igual forma solicito se Mantenga la Medida Cautelar al imputado y se ordene el auto de apertura a Juicio en el presente asunto, es todo…”

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado OSMEL TARIMUZA HEREDIA, titular de la cédula de identidad 22.971.106, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal en su vigencia anticipada, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, y el ahora acusado de marras ADMITIÓ su participación y responsabilidad penal, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SUSPENDER por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano OSMEL TARIMUZA HEREDIA, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 05-08-1990, de 22 años de edad titular de la cédula de identidad 22.971.106, de estado civil soltero, hijo de XIOMARA HEREDIA (V) y OSMEL TARIMUZA (V) domiciliado en Aragua de maturín Calle Principal casa N° 11 Aragua de Maturín como a 150 metros de la escuela, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la ley que rige la materia, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impone las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación y se amplia a cada 60 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Realizar una publicación en un diario cada seis meses alusivo al no consumo de Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.
4.- No verse involucrado en otro delito. Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. - Líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la extensión de las presentaciones. Y ASI SE DECLARA.-Prosígase con el curso de ley. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase-

El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR

La Secretaria
ABG. MARÍA VASQUEZ