REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010522
ASUNTO : NP01-P-2010-010522

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano RONALD EDGARDO RIVAS GUAIPIA, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 03-02-1988, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad 22.709.207, de estado civil soltero, hijo de MIRIAN GUAIPIA (V) y ALEXIS RIVAS (V) domiciliado en Punta de mata sector Ilapeca calle Vista el Sol casa N° 11Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS
“En fecha 11/02/2010, siendo las 01:00 hora de la mañana funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle Monagas de Punta de Mata, cuando avistaron a los ciudadanos FREDDY ANTONIO BARRETO CALZADILLA Y RONAL EDGARDO RIVAS GUAIPIA, quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa y evasiva, tratando de huir, razón por la cual los funcionarios procedieron a interceptarlos, efectuándoles , una revisión corporal, logrando incautarle al ciudadano FREDDY ANTONIO BARRETO CALZADILLA, en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color negro en su interior restos d vegetales de la presunta droga denominada Marihuana y al ciudadano RONAL EDGARDO RIVAS GUAIPIA, se el incauto en e l bolsillo delantero derecho de su pantalón un envoltorio de regular tamaño confeccionado en material sintético de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia Botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: 1.-) Un (01) gramo con ochocientos cincuenta (850) miligramos de CANNABIS SATIVA (marihuana) 2.- Un (01) gramo con ochocientos cincuenta (850) miligramos de CANNABIS SATIVA (marihuana).

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS. De los TESTIGOS y las DOCUMENTALES, en razón de ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos que han de ser debatidos en Audiencia oral y Pública. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado RONALD EDGARDO RIVAS GUAIPIA, titular de la cédula de identidad 22.709.207, de manera espontánea manifestó su deseo y voluntad irrestricta de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43 de la referida norma adjetiva penal en su vigencia anticipada, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición alguna y estuvo de acuerdo en todo momento con el procedimiento en referencia. Se verificó entonces, que el delito no excede de ocho (8) años en su límite máximo, y el ahora acusado de marras ADMITIÓ su participación y responsabilidad penal, se presume la buena conducta predelictual y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.-

En razón de lo cual, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SUSPENDER por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano RONALD EDGARDO RIVAS GUAIPIA, quien es venezolano, natural de Maturín estado Monagas, donde nació en fecha 03-02-1988, de 24 años de edad titular de la cédula de identidad 22.709.207, de estado civil soltero, hijo de MIRIAN GUAIPIA (V) y ALEXIS RIVAS (V) domiciliado en Punta de mata sector Ilapeca calle Vista el Sol casa N° 11Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le impone las siguientes condiciones prevista en el articulo 44 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Se Mantiene a Medida de Presentación y se amplia a cada 60 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Realizar una publicación en un diario cada seis meses alusivo al no consumo de Sustancias Estupefacientes o psicotrópicas.
4.- No verse involucrado en otro delito. Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy. - Líbrese Oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando de la extensión de las presentaciones. Y ASI SE DECLARA.-Prosígase con el curso de ley. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase-
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR

La Secretaria
ABG. MARÍA VASQUEZ