REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-008039
ASUNTO : NP01-P-2012-008039

Corresponde a este Tribunal de Control, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó a ciudadano FERNANDO EDENNY GONZALEZ, como imputado de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando en su contra la aplicación de una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a lo cual se opuso la defensa privada, quien solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad, observando quien aquí decide:

La presente, se inició en fecha 09 de Septiembre de 2012, tal como se desprende del Acta Policial cursante al folio 03, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía Socialista del Estado Monagas, Delegación Punta de Mata, en la cual dejaron constancia que siendo aproximadamente las 3:50 horas de la mañana del día domingo 09-09-2012 momentos en que se encontraban de servicio en labores de patrullaje, cuando en el Sector Villavicencio, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, a quien le dieron la voz de alto, se encontraba muy nervioso, por lo que le dijeron que le harían una inspección corporal, no sin antes preguntarse si tenía ocultos o adheridos en su cuerpo objetos, arma de fuego u otro elemento de interés criminalistico, respondiendo éste que no, al realizarle la inspección pudo localizarse a la altura de la cintura, un paquete largo envuelto en una bolsa negra, el cual al revisarlo estaba confeccionado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia vegetal, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, procediendo a practicarse su detención.

Iniciadas las averiguaciones, y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público, se obtuvo la declaración del funcionario Luis Villarroel, quien expresó que el día 09-09-2012, cuando andaban en labores de patrullaje, vieron a un ciudadano en actitud sospechosa a quien por su actitud le dieron la voz de alto , le preguntaron si tenía algo encima de interés criminalistico, respondió que no, procedieron a realizarle la inspección corporal encontrándole a nivel de la cintura una barra de tamaño mediano, el cual al ser retenido y colectado se percataron que estaba confeccionado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia vegetal de la presunta droga conocida como marihuana, procediendo a detener al ciudadano. (Folio 04)

De igual manera, cursa inserto al folio 13, EXPERTICIA BOTÁNICA realizada a la sustancia incautada, resultando tratarse de la droga conocida como marihuana, con un peso de 67 gramos con 300 miligramos.

De otro lado, cursa al folio 15, experticia toxicológica de raspado de dedo realizada al imputado de marras, la cual arrojó un resultado positivo a la marihuana. Asimismo, cursa al folio 17, experticia toxicológica por muestra de orina, hecha al imputado Fernando González, la cual dio como resultado negativo.

Como puede apreciarse, de los elementos mencionados ut- supra, surgen suficientes indicios para presumir -en este momento procesal- que, el imputado FERNANDO EDENNY GONZÁLEZ, fue el ciudadano que el día 09-09-2012, en el sector Villavicencio de Punta de Mata, Estado Monagas, aproximadamente a las 3:50 horas de la mañana, por su actitud sospechosa frente a la comisión policial, fue inspeccionado, encontrándole en su poder un paquete confeccionado en plástico de color verse que al ser revisado, resultó contener restos de vegetales, los cuales a su vez, al realizarle la experticia de rigor, resultó ser la droga marihuana, corroborándose de esta forma lo dicho por los funcionarios en el acta policial, y, surgiendo además como elemento de convicción en su contra, el hecho de que la experticia de raspado de dedos realizada al imputado, resultó positivo a la droga marihuana, con lo cual nace la presunción de que manipuló dicha sustancia, a diferencia de lo expresado por el imputado al momento de su declaración quien negó poseer dicha droga, alegando que se trataba de una siembra de dicha sustancia por parte de los funcionarios policiales; hechos estos que encuadran en el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Lo anterior, evidencia que la aprehensión del ciudadano FERNANDO EDENNY GONZÁLEZ fue realizada a tenor de uno de los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido detenido, al momento que llevaba oculto un paquete que al realizarle la experticia de rigor resultó ser Marihuana, con un peso de 67 gramos con 300 miligramos.

Convicción esta a que llega este Tribunal, con base a los elementos que obran en autos, tales como, el acta policial levantada por los funcionarios actuantes del procedimiento de detención, de donde emerge que presuntamente el día 09-09-2012 al ciudadano imputado le fue encontrado en su poder un paquete que contenía restos vegetales, que posteriormente al realizarle la experticia de rigor resultó ser marihuana, con un peso de 67 gramos con 300 miligramos, corroborandose lo dicho por los funcionarios actuantes con el hecho de que el imputado salió positivo a la marihuana en la experticia de raspado de dedos que se le realizó, con lo que se evidencia que el mismo manipuló marihuana, desvirtuando se declaración respecto a que la droga le fue sembrada por los funcionarios y que éstos lo extorsionaban.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera quien decide que, en el caso en concreto, se encuentran llenos los extremos de los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita, donde existen elementos para presumir que el imputado FERNANDO EDENNY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V17.547.544, es el autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y, considerando que la pena que pudiera llegar a imponerse que, en este caso excede de diez años en su límite superior, surge por mandato legal, específicamente del parágrafo primero del artículo 251 del COPP la presunción de peligro de fuga, por lo que, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FERNANDO EDENNY GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V17.547.544, es el autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordena la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada en el procedimiento, de conformidad con lo p0revisto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia se decreta como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas, en donde permanecerá el imputado a la orden de este Tribunal.

En relación a lo solicitado por la defensa de que le sea otorgada a su representado una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal lo niega por los mismos motivos por los cuales precedentemente procedió a decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra, toda vez que la declaración dada por el imputado no se encuentra corroborada de manera alguna en los elementos que cursan en autos, los cuales fueron transcritos precedentemente.

Se acuerda, se siga el presente asunto por las reglas del procedimiento ABREVIADO solicitado por la representación fiscal. Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese. Líbrese lo conducente.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


El Secretario

ABOG. YAIMAR CARPIO