REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-004952
ASUNTO : NP01-P-2012-004952
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ROGER JOSÉ FUENTES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
ROGER JOSE FUENTES, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Concubino, hijo de: ROGER LARA (V) y de ALMEIDA FUENTES(V), de profesión Agricultor, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26-11-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.115.526, domiciliado en la Calle 2 , casa sin numero de la Invasión de Orocual, Sector Costo Abajo, Municipio Maturín Estado Monagas, teléfono 0414-864-90-83, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.-
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“En fecha. 22-06-2012, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la sección de investigación Penales del Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, y funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maturín y un semoviente canino (K9) Oficial Jefe CHALON se constituyeron en comisión con destino a la calle 2 casa sin numero pintada de verde y protegida con una pared de bloques de concreto y rejas en la invasión de Orocual , Sector Costo Abajo- Maturín, Estado Monagas a los fines de practicar visita domiciliaria de conformidad con la orden de allanamiento emanada por el Tribunal Primero de Control haciéndose acompañar por dos testigos presénciales donde fueron atendidos por el ciudadano: ROGER JOSE FUENTES, donde se procedió a la revisión de la vivienda donde pudieron decomisarse varias armas de fuego una Escopeta Calibre 12 mm. Y una pistola calibre 45 mm. Y una serie de municiones del mismo calibre asimismo se decomisaron una panela contentivo de residuos vegetales de la presunta droga de nominada marihuana”.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. RODOLFO SEEKASTZ, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ROGER JOSE FUENTES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales, tales como: Riela al folio 1 del presente asunto oficio N° 16F06-548-2012 de fecha 22-06-2012, en la cual el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia plena en materias de drogas, requirió al Juez de Control ORDEN DE ALLANAMIENTO. 1) Riela al folio 4 del presente asunto, de fecha 22-06-2012 orden de inicio a la correspondiente averiguación penal. 2) Riela al folio 8 y 9 del presente asunto auto fundado en la cual se ordena allanar una casa en CALLE 02 DEL BARRIO INVASION OROCUAL MATURIN ESTADO MONAGAS”, en una vivienda unifamiliar de una planta revestida de color verde con puertas de color blanco, el cual habita el ciudadano GUSTAVO RAMON FUENTES, formulada por la Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. RODOLFO SEEKATZ ROJAS según Oficio Nro. 16F06-0548-2012 de fecha 22 de Junio de 2012, relacionada con las Investigaciones signadas con los Nros. 16F6-00189-2012/ D77-GNB-092-2012. 3) Riela al folio 11 y 12 del presente asunto, de fecha 23 de junio del 2012, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de lo colectado en la vivienda allanada. 4) Riela a los folios 13, 14 y 15 del presente asunto, de fecha 23 de junio del 2012, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, en la cual funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 77 se constituyeron en la Calle N° 02 del Barrio Invasión Orocual, sector Costo Abajo Maturín Estado Monagas, en una vivienda unifamiliar de una planta revestida de color verde con puertas de color blanco, a los fines de practicar visita domiciliaria de conformidad con la orden de allanamiento, de fecha 22-06-2012, emanada del Tribunal primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Monagas, siéndose acompañar de los ciudadanos WILLIAN JOSE RODRIGUEZ ROSAS y del ciudadano LEIVEL LUIS GONZALEZ. Una vez al frente de la vivienda objeto del procedimiento judicial, se procedió a ingresar a la misma identificados plenamente como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana e informando el motivo de su presencia siendo atendidos por un ciudadano que manifestó llamarse ROGER JOSE FUENTES, quien dio acceso a la vivienda y al ingresar se procedió en presencia de los testigos a revisar los ambientes que conforman cada uno de ellos, al momento de revisar el ambiente de la cocina, se observaron unos mesones fabricados en concreto de varios compartimientos y revestidos de cerámica color negro y sobre de uno ubicado arriba de la cocina fijado a la pared se logro incautar: Un (1) arma de fuego tipo escopeta, de repetición de siete (7) tiros, calibre 12, marca y serial limados, con siete (7) conchas calibre 12 en la recamara sin percutir, un bolso tipo coala color negro, marca Abismo, contentivo de trece (13) conchas calibre 12 sin percutir, una cartuchera tipo cinturón con veinte (20) conchas calibre 16, sin percutir, una arma de fuego tipo pistola marca colt, calibre 45 serial ilegible, con un cargador contentivo de seis (6) cartuchos calibre 45 sin percutir, tres (3) cartuchos calibre .22, se le pregunto al ciudadano en presencia de los testigos de dichas armas y él manifestó que esas armas eran de su propiedad, seguidamente en la inspección al patio de la vivienda, acompañados de uno de los testigos y un policía municipal de Maturín, con el semoviente canino oficial jefe Chalo, donde se reviso un lote de tubos de metal donde en forma oculta se incauto una (1) panela forrada en material sintético de color negro contentivo de residuos vegetales, con características similares a la droga denominada marihuana, procediendo a la aprehensión del ciudadano ROGER JOSE FUENTES. 5) Riela a los folio 16 y 17 ambos inclusive acta de derechos del imputado de fecha 23-06-2012. 6) Riela al folio 18, de fecha 23-06-2012 ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 061-12, en la cual se deja constancia que el sito de suceso es uno de los denominados CERRADOS. 7) Riela a los folios 21 y 22 ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano RODRIGUEZ ROSAS WILLIAN JOSE de fecha 23 de junio del 2012, el cual deja constancia de lo observado en el procedimiento de allanamiento. 8) Riela a los folios 23 y 24 ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano LEIVEL LUIS GONZALEZ de fecha 23 de junio del 2012, el cual deja constancia de lo observado en el procedimiento de allanamiento. 9) Riela al folio 25 del presente asunto REGISTRO DE TRANSFERENCIA INTERNA DE EVIDENCIAS de: Un (1) arma de fuego tipo escopeta, de repetición de siete (7) tiros, calibre 12, marca y serial limados, con siete (7) conchas calibre 12 en la recamara sin percutir, un bolso tipo coala color negro, marca Abismo, contentivo de trece (13) conchas calibre 12 sin percutir, una cartuchera tipo cinturón con veinte (20) conchas calibre 16, sin percutir, una arma de fuego tipo pistola marca colt, calibre 45 serial ilegible, con un cargador contentivo de seis (6) cartuchos calibre 45 sin percutir, tres (3) cartuchos calibre .22. 10) Riela al folio 26 del presente asunto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de: Un (1) arma de fuego tipo escopeta, de repetición de siete (7) tiros, calibre 12, marca y serial limados, con siete (7) conchas calibre 12 en la recamara sin percutir, un bolso tipo coala color negro, marca Abismo, contentivo de trece (13) conchas calibre 12 sin percutir, una cartuchera tipo cinturón con veinte (20) conchas calibre 16, sin percutir, una arma de fuego tipo pistola marca colt, calibre 45 serial ilegible, con un cargador contentivo de seis (6) cartuchos calibre 45 sin percutir, tres (3) cartuchos calibre .22. 11) Riela al folio 233 del presente asunto, de fecha 25-06-2012, EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-128-0487, en la cual se deja constancia que es un segmento de panela, formada por la agrupación y compactación de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso neto de 286g, con 100mg del componente de MARIHUANA.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención. Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa en su escrito de descargo.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ROGER JOSE FUENTES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado LUIS RAMON MARCANO, en virtud de que el mismo se encuentra detenido por una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada con anterioridad, considerando quien decide que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, ello con base a las actas procesales, toda vez que el resultado negativo de la experticia de raspado de dedos, no destruye todos los elementos que dieron origen a la medida de privación que pesa en su contra; se mantiene como sitio de reclusión el Internado Judicial del Estado Monagas.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
ABOG. ALEXIS GONZALEZ