REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007856
ASUNTO : NP01-P-2012-007856
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, fundamentar decisión dictada en audiencia de presentación en presencia de las partes en relación a la presente causa, en la cual el Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público presentó al ciudadano JONATHAN JOSE CASTAÑEDA REINA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Huerto y Robo de Vehículo Automotor, atribuible a la conducta desplegada por los imputados, solicito se decrete la flagrancia en cuanto a su aprehensión, se sigan las reglas del procedimiento Ordinario y se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y por su parte la Defensa Pública Décima Penal ABG. CARMEN CANDALLO, quien representa en este acto al imputado JONATHAN JOSE CASTAÑEDA REINA, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de sus representados en el hecho imputado, y le fueran expedidas copias simples:
La presente tuvo inicio en fecha 01 de Septiembre de 2012, según se desprende del Acta Policial, inserta al folio 01 y vto de la causa, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector FRANKLIN VILLASANA, quien expone: que “en esta misma fecha encontrándome en la sede de este despecho, recibí llamada telefónica de parte de una ciudadana quien se identifico como: LIOVHIS DEL VALLE MARCANO JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.611.442. victima de la inquisición penal numero I-965.065, que instruye esta oficina por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, informando que en momentos que se encontraban en el estacionamiento del establecimiento comercial denominado MAKRO, se percato qu8e en dicho estacionamiento se encontraba aparcado un vehiculo Marca Volkswagen, color beige, matricula NAT-00K, dicho vehiculo presenta unas características similares al que le fue despojado en fecha 29/04/2012, en momentos que varios sujetos desconocidos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte procedieron a llevarse objetos, prendas y el vehiculo Marca Volkswagen, color beige, matricula AA521CT, una vez obtenida dicha información, me traslade en compañía de otros funcionarios hacia el estacionamiento del referido establecimiento comercial, una vez en el lugar en cuestión, fuimos abordados por la ciudadana mencionada quien nos señalo el vehiculo que reconoce como de su propiedad, por lo que procedimos a realizar una vigilancia estática adyacente al lugar. Donde transcurrido 10 minutos aproximadamente se acerco una persona de sexo masculino abordando el vehiculo Volkswagen, matricula AA521CT, acercándonos al vehiculo donde previa identificación y al exponerle el motivo de nuestra presencia se le solicito la identificación personal y documentación del vehiculo, manifestando ser y llamarse: JONATHAN JOSE CASTAÑEDA REINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, de 34 años de edad, residenciado en la calle F, casa Nº 20 de la Urbanización Bello Campo, Sector Tipuro de esta ciudad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 14.231.770, asimismo nos hizo entrega de copia fotostática de una certificado de registro de vehiculo a nombre de la ciudadana AMALIA VICTORIA DE AGUIAR DE LIRA, copia fotostática de una autorización de la referida ciudadana al ciudadano en referencia para circular el vehiculo, reflejando en su contenido las copias de los documentos las siguientes características: un vehiculo Marca Volkswagen, Modelo Bora, color beige, Año 2005, Placa NAT-00K, serial de carrocería 3VWRV49M55M156476, Serial De Motor : 8hp098760, agregando también la persona en cuestión que el vehiculo antes descrito se lo había vendidota ciudadana identificada en las copias facilitada a la comisión, pero desconoce donde vive y no han realizado ningún tipo de documentación por la venta, acto seguido realizamos una minuciosa revisión a los seriales de seguridad del vehiculo percatándonos que los mismos fueron suplantados, por lo que fue trasladado el ciudadano tripulante del vehiculo en referencia y la ciudadana primera de las identificada, a la asede del despacho donde previo conocimiento de la superioridad se da inicio a la averiguación penal numero J-026.572 dándosele entrada en calidad de detenido al ciudadano en referencia…
Riela al folio 03 de autos, Inspección Técnica S/N realizada al vehiculo: Clase Automóvil, Marca Volkswagen, Modelo Bora, color beige, Tipo Sedan, Clase automóvil, Placa NAT-00K, Año 2005, serial de carrocería 3VWRV49M55M156476, Serial De Motor: 8HP098760, en la cual dejan constancia que su parte EXTERNA: se aprecia a nivel de la latonería y pintura en regular estado de conservación, y en la parte INTERNA: se encuentra en regular estado de uso y conservación.
Se puede evidenciar que riela en folio Cuatro (4) AUTORIZACION otorgada al ciudadano JONATHAN JOSE CASTAÑEDA REINA, la cual este tribunal la da por reproducida.
Riela al folio 05 de autos copias simples del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO la cual este tribunal la da por reproducida.
Riela a los folio Seis (6) Acta De Entrevista Penal a la ciudadana LIOVIS DEL VALLE MARACANO JIMENEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 31 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº v-14.611.442, residenciada en Calle Infante, casa Numero 46, sector Centro de esta Ciudad quien manifestó no tener ningún impidiendo en rendir su entrevista y en consecuencia expone lo siguiente: “ Yo me encontraba en el secaron del centro de esta ciudad, cuando aviste circulando por la avenida juncal, un vehiculo Marca Volkswagen, color beige, matricula NAT-00Ky por las características externa, pude reconocer que ese era el carro, que en fecha veintinueve de Abril, me robaron personas desconocidas, luego de someterme con un rama de fuego, llegando a mi casa, la placa de ese vehiculo era AA521CT, yo en esa oportunidad formule denuncia I-965.065, el caso es que logro reconocer que se trataba de mi vehiculo entre otras cosas porque, tiene un pequeño golpe en el parachoques trasero al igual que un pequeño detalle en el parachoques delantero y además tiene aun el parabrisa delantero roto, tal cual estaba cuando me lo despojaron, por todo esto llame a este despacho y luego de seguir el vehiculo el mismo entró al estacionamiento de Makro, donde aguardamos hasta que llego la comisión y al momento de salir una persona de contextura gorda, de piel blanca, quien al tratar de abordó el vehiculo fue aprehendido por los funcionarios, le incautaron la llave del vehiculo y lo trajeron detenido. Es todo.-
Riela al folio 13 Experticia de reconocimiento legal al serial de carrocería y motor del vehiculo Clase Automóvil, Marca Volkswagen, Modelo Bora, color beige, Tipo Sedan, Clase automóvil, Placa NAT-00K, Año 2005, serial de carrocería 3VWRV49M55M156476, Serial De Motor: 8HP098760. En el cual los Expertos LCDO. ROGER RAMOS Y TSU CHARLES VIVAS concluyen: 01 Que el serial de carrocería 3VWRV49M55M156476, se encuentra SUPLANTADA y el serial del motor 8HP098760, se encuentra DEBASTADO
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que es son suficientes como para presumir que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es son la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, y que surgen fundados elementos de convicción par presumir que el imputado ha sido autor del hecho que le atribuye la representación fiscal, ello se evidencia del acta policial en la que se deja constancia de las circunstancias de la aprehensión del imputado, en virtud que tripulaba un vehículo automotor que se encontraban solicitado por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, verificándose así los supuestos de establecidos en los cardinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Publico. Y así se decide.
En consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en primer lugar califica como Flagrante la aprehensión del ciudadano imputado JONATHAN JOSE CASTAÑEDA REINA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el cardinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JONATHAN JOSE CASTAÑEDA REINA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus cardinales 1 y 2 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-
Se acuerda se sigan las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, a solicitud fiscal.
Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia de presentación de imputados de la decisión dictada y se libraron los Oficios correspondientes. Se acuerdan las COPIAS SIMPLES solicitadas por la Defensa Técnica.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal al Ministerio Público.
El Juez
ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
La Secretaria
ABG. GREYCIMAR VALLEJO