REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001161
ASUNTO : NP01-P-2010-001161


Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para los ciudadanos imputados CARLOS EDUARDO SANTIL MARTINEZ y NESTOR SEGUNDO GUTIERREZ VEGAS, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

CARLOS EDUARDO SANTIL MARTINEZ, Venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de JOSEFA MARTINEZ (V) y de RAMON SANTIL (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, nacido en fecha 11/01/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.000.032, domiciliado en: El Guamo de Aguasay, Calle Principal, Casa Nº 01, FRENTE A LA ESCUELA indígena Bolivariana El Guamo, Municipio Aguasay, Estado Monagas, Teléfono: 0426-386.32.62 y NESTOR SEGUNDO GUTIERREZ VEGAS Venezolano, de 55 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de PERFECTA ANTONIA VEGAS DE GUTIERREZ (V) y de MANUEL ANTONIO GUTIERREZ (F), de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 26/02/1957, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.625.296, domiciliado en: Carrera 03, Casa Nº 02, Las Florecita Parroquia las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas, Teléfono: 0414-192.43.13;,
DE LOS HECHOS

hechos ocurridos en fecha 13-02-2009, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, en un punto de control ubicado en el sector Altamira transitaban en un vehiculo Marca Toyota, modelo Corolla, Placas AA147MF, Color Negro, los ciudadanos Eduardo Santil Martínez, Saunel José Forero, Rene Gabriel Ovalles Forero y Néstor Segundo Gutiérrez Vegas, señalándosele que se detuvieran para revisión por estar en comisión, se realizo revisión corporal de ley, no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico, al realizar la inspección del vehiculo, se encontró debajo del cojín del copiloto, un arma de fuego tipo escopeta recortada, sin marca, ni serial aparente, calibre 12 milímetros, la misma se encontraba en una fornitura un cartucho calibre 12 milímetro sin percutir, en vista de la obtención de esta arma fueron aprehendidos e identificados.” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. ELIANA DOMINGUEZ, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Público 1° Penal en Apoyo a la 3° Penal, ABG. AQUILINO RODRIGUEZ, , solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a sus representados; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.; el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de Cinco (05) años de Prisión, se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 20-09-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;
2.- Para los imputados; CARLOS EDUARDO SANTIL MARTINEZ y NESTOR SEGUNDO GUTIERREZ VEGAS consignar constancia de estudio.
3.- Realizar un Trabajo comunitario en la Comunidad del Guamo, para lo cual deberán consignar soportes de la actividad realizada, debidamente avalada por el consejo comunal y por el Director de la Institución Educativa respectiva.
4.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones de cada TREINTA (30) DIAS, a cada NOVENTA (90) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública. 5.- No portar ningún tipo arma de fuego. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se le informa a los imputados que el incumplimiento de las condiciones traería como consecuencia la Sentencia condenatoria en el presente asunto. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se separan de la presente causa a los imputados SAMUEL JOSE FORERO y GABRIEL OCALLES FORERO, ya que los mismos no comparecieron al desarrollo de al Audiencia Preliminar por lo que se ordena la compulsa respectiva y sea redistribuida la presente causa a u Tribual de Control de este Circuito Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,


ABG. ADOLIS MARCANO