REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004370
ASUNTO : NP01-P-2010-004370


Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado PLACIDO SEGUNDO TOVAR CARRIÓN, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

PLACIDO SEGUNDO TOVAR CARRIÓN, Venezolano, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: EVA JOSEFINA CARRIÓN (V) y de GONZALO ARNALDO TOVAR (V), de profesión u oficio: Obrero de Construcción, natural de Valencia Estado Carabobo, nacido en fecha 22/12/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.172.297, Teléfono: 0426-999.43.43 y 0416-985.59.58, domiciliado en: En la Calle 01, Casa S/N Adyacente al Restauran el sitio de Santa Bárbara Estado Monagas.; asistidos por el Defensor Privado,




HECHOS

En fecha 02-05-2012, ante este Tribunal en la presente causa, por los hechos, ocurridos en fecha 31-05-2010, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata, del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de investigaciones encaminadas a minimizar el Micro-trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en los distintos sectores de esa población de Punta de Mata, específicamente al final de la calle San Martín, cuando observaron al ciudadano PALCIDO SEGUNDO TOVAR CARRION quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud nerviosa y evasiva, acelerando el paso, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto,, y al realizarle la inspección corporal de ley en presencia de un testigo, se le incauto del bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio de la presunta droga denominada Marihuana , por lo cual se practico su aprehensión. Cabe destacar que una vez realizada la experticia química y botánica a la sustancia, la misma resulto ser: TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE MARIHUANA” Ratificando la calificación jurídica dada en su oportunidad como lo es la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte el Defensor Privado ABG. ARGENIS HERCULES MEDINA, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.

Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 24-09-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las

1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;
2.- Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo.
3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
4.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada SESENTA (60) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública.
5.- No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso.
6.- Realizar una Cartelera alusiva al daño que producen las Drogas en una Institución cercana de su residencia, para lo cual deberá consignar constancia del director de dicha Institución del trabajo realizado. El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de 12 meses a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se deja constancia que se informo al imputado de autos que el incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la sentencia Condenatoria en el presente asunto. Se deja constancia que se le informo al imputado de autos que el incumplimiento de las presentes condiciones traería como consecuencia la sentencia condenatoria en el presente asunto.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-


El Juez La Secretaria


ABG. RAMÓN SALGAR

ABG. ADOLIS MARCANO