REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-007904
ASUNTO : NP01-P-2012-007904


AUTO DE

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en presencia de las partes en la cual la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABOGADA FRANCIA CARABALLO, presentó al ciudadano; JOSÉ ÁNGEL ROSAL, solicitando sea decretado la LIBERTAD INMEDIATA, toda vez que no constan suficientes elementos de convicción como para determinar cubiertas las condiciones subjetivas y objetivas de punibilidad del tipo penal atribuido y que hagan presumir que este ciudadano se encuentre incurso en la comisión del delito alguno y no se precalifica el delito por cuanto se observa de las actas que el mismos es consumidor, solicitando a su vez se le imponga la Obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado a los fines de recibir medida de Seguridad establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica de Drogas y que sea Recluido con carácter de Urgencia para que reciba tratamiento medico y Psicológico solicitando a este Tribunal se oficie al Centro de Rehabilitación José Feliz Rivas para que el ciudadano JOSÉ ÁNGEL ROSAL sea ingresado a dicho centro y sea nombrado como correo especial a un familiar ya que el ciudadano necesita ayuda de inmediato.. Por su parte la Defensa Publica la Defensa Pública 15 Penal ABG. YENNY MALAVE GONZALEZ se adhirió a la solicitud del Ministerio Público. Se observa

PRIMERO

Corre inserta en el folio uno (01) Acta de Investigación Penal de fecha 03-09-2012, suscrita por el Funcionario Agente II JESÚS BRITO, dejando constancia que encontrándose de servicio en horas de la mañana, cumpliendo instrucciones del Inspector Jefe JOSÉ GONZÁLEZ, Jefe de Investigaciones, me constituí en comisión con el funcionario Agente I CAMPOS JOHANGEL, para realizar labores de patrullaje preventivo en búsqueda de los posibles distribuidores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego de varios recorridos, ubicados en la Calle Pérez del Sector El Rincón de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, avistamos a un sujeto con las siguientes características físicas, de estatura mediana, piel morena, contextura delgada, portando como vestimenta una franela de color gris alusivo al equipo de Béisbol “Magallanes”, y un pantalón de color rojo, como de aproximadamente treinta (30) años de edad, el mismo al avistar la comisión policial mostró una actitud sospechosa e intento introducirse al interior de la residencia, al ver tal situación de inmediato procedimos a interceptar al referido sujeto, informándole nuestra condición de funcionarios, a la vez que se le advirtió que sería objeto de inspección corporal, por la presunción de que pudiera estar ocultando entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto relacionado con hecho punible. Previamente se buscó en las adyacencias a alguna persona que presenciara como testigo el procedimiento a realizar, resultando infructuoso, debido a que moradores al solicitarle su colaboración se alejaron del lugar, al proceder con la respectiva revisión corporal, se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba cinco (05) envoltorios de regular tamaño elaborado en papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de apariencia granulada de color amarillenta de la presunta droga denominada “CRACK”. Motivo por el cual siendo las 10:00 horas de la mañana procedimos a su aprehensión inmediata, previamente se le informó de sus derechos como imputado, el cual quedó identificado como; JOSÉ ÁNGEL ROSAL, de nacionalidad venezolana, natural de la Parcelas Robles de la ciudad de San Félix estado Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.499.023, residenciado en la Calle Pérez Bonalde, Casa S/N del Sector El Rincón, Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas. Seguidamente optamos por retornar a la sede con el aprehendido y las evidencias incautadas, donde informamos a la superioridad al respecto, asimismo se le dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nº I 165.116, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Droga, en agravio de la Colectividad y como imputados el mencionado ciudadano. Posteriormente se efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia de Droga en el Estado Monagas, siendo recibida la llamada por el Doctor RODOLFO SEEKATS Fiscal Principal, a quien se le informó los pormenores del hecho y la aprehensión practicada, manifestando el mismo que se practicaran las diligencias necesarias y urgentes pertinentes al caso y que el ciudadano aprehendido fuese remitido a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, a la orden de esa representación Fiscal. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre inserta en el Folio dos (02), de fecha 03-09-2012, Inspección técnica Nº 375, de fecha 03/09/2012, practicada por los funcionarios Agente: JOHANGEL CAMPOS (técnico) Y JESUS BRITO (Investigador), Adscritos a la sub.-Delegación “B” Caripito, en la siguiente dirección; FINAL DE LA CALLE PEREZ BONALDE DEL SECTOR EL RINCON DE CARIPITO, MUNICIPIO BOLIVAR ESTADO MONAGAS, en la cual deja constancia el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso “ABIERTO”. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre Inserta en el folio Cinco (05), Experticia de Reconocimiento Técnico de Fecha 03/09/2012, a las evidencias físicas, las cuales son; 01. Cinco (05) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE APARIENCIA GRANULADA, DE COLOR AMARILLENTA; DENOMINADA CRACK. ”. La cual este Tribunal da por reproducida.

Corre Inserta en el Folio Catorce (14) Experticia Química de fecha 03/09/2012, a SUSTANCIA DE APARIENCIA GRANULADA, DE COLOR BLANCO, 5 GRAMOS CON 300 MILIGRAMOS, COCAINA BASE TIPO CRACK, Practicada por la Dra. MARVI MARCHAN Y Dr. ELISEO PADRINO. La cual este Tribunal da por reproducida.
Corre inserta al Folio 15 experticia Toxicologica en vivo la cual se da por reproducida en la cual arroja resultado Positivo al alcaloide
Corre Inserta en el Folio Diecisiete (1) Experticia Toxicologica en Vivo de fecha 03/09/2012 al ciudadano JOSÉ ANGEL ROSAL, titular de la cedula de identidad Nº v- 21.499.023, dando esta como resultado negativos a las sustancias MARIHUANA Y ALCOHOL ETILICO, practicado por la Dra. MARVI MARCHAN Y Dr. ELISEO PADRINO. La cual este Tribunal da por reproducida

Ahora bien, del contenido de las actas se evidencia que los hechos acaecidos son producto del factor letal en contra de la sociedad, como es el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo un hecho que lesiona a la familia, siendo los elementos erga omnes para poder calificar al ciudadano. JOSÉ ÁNGEL ROSAL, como consumidor, vale destacar el reflejo de la norma adjetiva penal: Por lo tanto el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, señala:

“La persona que fuere encontrada consumiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo…”.

Tal y como se desprende, de los elementos traídos al presente proceso, se desprende que se inician por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, pero cabe destacar que tal como se evidencia al folio 15 de las actas, donde riela Experticia Toxicológica en Vivo, practicada al Imputado de autos, la cual arrojó como resultado POSITIVO a los ALCALOIDES, evidenciándose que el mismo es consumidor de sustancias estupefacientes, y dada la petición del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, este Tribunal Sexto de Control, acuerda en consecuencia el Procedimiento por Consumo, con el objeto de preservar la protección de la colectividad, y la desintoxicación y mejoramiento del individuo.

En este mismo orden de ideas, debe señalarse que no se encuentran los extremos llenos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que no se configuro la aprehensión en flagrancia, al evidenciarse en las actas procesales que el ciudadano es consumidor, y que debe ser tratado como un enfermo dependiente al consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Para la Dra. Cristina Zoghbi, en su libro Manual de Toxicología Forense, Pág. 121; define la Dependencia física como:
“Estado de necesidad generado por la acción de la droga, especialmente a nivel del sistema nervioso central, el cual requiere de su presencia para su funcionamiento normal, cuya suspensión brusca desencadena trastornos fisiopatológicos, conocidos como síndrome de supresión, trastornos que desaparecen por la readministración de la droga…”.

Dependencia psicosocial, Pág. 122 como:
“Es un estado de necesidad caracterizado por un deseo de administración de la droga por sus efectos euforizantes, por factores de interacción personales y sociales, se manifiesta por un impulso de consumir la droga en forma continua o periódica.”.

La Tolerancia: Pág. 123.
“Estado de resistencia del organismo a responder a determinadas dosis de drogas, necesitando aumentar progresivamente la dosis para obtener su efecto inicial… por el consumo repetido de una determinada droga…”.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera instancia en Función de Control del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES, al imputado, llamo JOSE ANGEL ROSAL, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ISABEL ROSAL (V) y JOSE ANGEL MARCANO (V), de profesión u Oficio: OBRERO, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 20-06-1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- Nº 21.499.023, domiciliado en: CARIPITO BARRIO EL SAPO CALLE ARISMENDI FRENTE AL POOL LOS CUATRO RUMBOS, CASA S/N, MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO MONAGAS, TELÉFONO:0416-8824040 (pertenece a su madre ISABEL ROSAL ) .. Asimismo se Acuerda que de conformidad a los artículos 131 y 141 de la Ley Orgánica de Droga, y visto que cursa experticia Toxicológica, arrojando resultados Positivos de ALCALOIDE, acogiendo este tribunal a la petición efectuada por la representación Fiscal, que se oficie a la Comunidad Terapéutica José Félix Rivas, para que este ciudadano sea ingresado con carácter de urgencia a ese centro y sea emitido oficio el cual deberá ser retirado por un familiar del ciudadano; JOSE ANGEL ROSAL, que es nombrado por este Tribunal como correo especial para que sea ingresado en forma inmediata al programa de rehabilitación que ofrece dicha fundación a las personas consumidoras de drogas, se ordena se siga las normas del procedimiento Ordinario, De igual forma Se ordena la destrucción de la sustancia incautada en el presente procedimiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 193 de La Ley Orgánica De Drogas, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas. Prosígase con el curso de ley. Cúmplase.-

El Juez

ABG. RAMÓN SALGAR

La Secretario