REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000838
ASUNTO : NP01-P-2011-000838
Correspondió a este Tribunal Sexto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; requerida para el ciudadano imputado, ISAAC JOSE RIVAS bajo los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ISAAC JOSE RIVAS, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: CONCUBINO, hijo de: ANA BEATRIZ RIVAS (F) y de “NO LO CONOZCO a mi padre”, de profesión u oficio OBRERO, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL nacido en fecha 09-03-1988, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.983.176, domiciliado: CALLE 3, Brisas del Aeropuerto, CASA Nº 1, cerca de Fiorca La Floresta, del Estado Monagas teléfono: 0291-641-83.53;
DE LOS HECHOS
hechos, ocurridos en fecha 29-01-2011, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la madrugada, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Prados del Este I de esta ciudad de maturín, del Estado Monagas, específicamente por la calle 03 del mencionado sector, observaron al ciudadano ISAAC JOSE RIVAS, quien al notar la presencia de la comisión policial, apresuro su paso, para tratar de evadir a la misma, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, logrando retenerlo preventivamente y al realizarle la inspección corporal de ley se le incauto del bolsillo delantero derecho de su bermuda, diecisiete (17) envoltorios de la droga denominada CRACK, así mismo se le incauto del bolsillo delantero izquierdo la cantidad de setenta y cinco (75) bolívares fuertes, por lo cual se practico su aprehensión. Cabe destacar que una vez realizada la experticia química y botánica a la sustancia, la misma resulto ser: TRES (03) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRAK”
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público ABG. FRNCIA CARABALLO, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Por su parte el Defensor Publica Tercero Penal: ABG. CARLOS CAMPOS, solicitó que una vez que el tribunal se pronuncie o no sobre la admisión de la acusación le cediera la palabra a su representado; quienes deseaban admitir los hechos a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso y una vez que lo manifieste le solicito con todo respeto ciudadano Juez la extensión de las presentaciones.
Con base a lo anterior, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es el de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPAFECIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, de se presume igualmente que el ciudadano acusado no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de 06-09-2012.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados de las siguientes obligaciones:
1.- Mantener un domicilio estable, para lo cual deberá consignar Carta de residencia ante este tribunal;
2.- Mantener Un Lugar de trabajo estable, para lo cual deberán consignar constancia de trabajo.
3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
4.- Seguir Presentándose ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, se extiende las presentaciones a cada SESENTA (60) días declarando con lugar la petición hecha por la defensa pública.
5.- No verse involucrado en un nuevo hecho delictuoso.
6.- Culminar el Quinto año de Bachillerato para lo cual deberá consignar a este Tribunal Constancia de Inscripción y constancia de estudios. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LASCONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL, Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes. CUMPLASE.-
El Juez
ABG. RAMON SALGAR
La Secretaria,
ABG. ADOLIS MARCANO