REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006380
ASUNTO : NP01-P-2009-006380

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2012-000268


DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Con vista a la Audiencia Oral y Pública en la cual la Abogada CECILIA ARAY CARVAJAL, Fiscal Tercero del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano EDUARD RAFAEL MARTINEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 30-09-1978, de estado civil soltero, de oficio chofer, hijo de Cruz Antonia Martínez (v), residenciado en La Cruz Calle 2, casa Numero 20, Maturín estado Monagas, debidamente asistido por el defensor privado ABG. JOSE MANUEL ROJAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, en perjuicio de la colectividad, este Tribunal observa:
HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: En fecha 03 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios policiales detective Gustavo Morillo, Inspector Jefe Andrés Álvarez y Cabo Segundo (PEM) Gustavo López, adscritos a la división de investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Poli-Maturín, se encontraban en labores de patrullaje en las adyacencias de la avenida Libertador de Maturín, cuando se percatan de la existencia de un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color azul, placas AHB-95B, aparcado a un lado de la avenida en mención; el mismo estaba en poder del ciudadano EDUARD RAFAEL MARTINEZ, procediendo los funcionarios actuantes a inspeccionar el aludido automóvil, detectando que la matricula que portaba era falsa, acto seguido efectúan llamado al sistema de información policial del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas a los fines de suministrarle los datos del vehículo en cuestión, para su verificación; lo cual arrojo que se encontraba solicitado por el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Bolívar sub delegación San Félix, mediante expediente Nº I-321.459. En vista de esta situación proceden a la aprehensión del imputado, quedando identificado como EDUARD RAFAEL MARTINEZ”.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa del acusado EDUARD RAFAEL MARTINEZ, representada por el ABG. JOSE MANUEL ROJAS, al momento de su intervención hizo del conocimiento del Tribunal la voluntad de su representado en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, por lo que requiere que sea impuesto a su defendido de dicha formula alternativa de prosecución del proceso.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
De la revisión del presente asunto penal se evidencia que en fecha 06 de septiembre de 2010, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual fue admitida la acusación en contra del hoy acusado de autos arriba nombrado, observándose de igual forma que fue impuesto de las formulas alternativas de prosecución del proceso y entre ellas, de la suspensión condicional del proceso que para ese momento se encontraba contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época, sin embargo, el acusado de autos no tuvo la posibilidad de acogerse a dicha figura jurídica motivado a que no era procedente para esa oportunidad ya que la mencionada norma establecía como requisito de procedibilidad para la escogencia de esta formula, que el delito no excediera de 4 años en su límite máximo. Ahora bien, con la entrada en vigencia anticipada de fecha 15-06-2012 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, la mencionada norma sufrió algunos cambios, siendo uno de los más relevantes, lo opción de acogerse a dicha formula alternativa a la prosecución del proceso en aquellos delitos en los que las penas no excedieran de ocho (8) años su límite máximo, en consecuencia y en aplicación de la disposición constitucional contenida en el artículo 24 el cual prevé la retroactividad de las leyes en los procesos penales siempre y cuando beneficien al procesado, y siendo evidente que esta nueva norma prevista en el artículo 43 de la recién aprobada legislación adjetiva penal beneficia a al ciudadano EDUARD RAFAEL MARTINEZ, es por lo que este Tribunal en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a que el Estado garantizará, entre otros, una justicia accesible, idónea, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público, aunado a que el delito por el cual está siendo acusado como es el APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO no establecen penas que exceden en su límite máximo de 8 años, por lo que este Tribunal impone al acusado de autos del contenido del artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En tal sentido y por cuanto se evidencia que el acusado a pesar de ser impuesto de las formulas alternativas de prosecución del proceso y entre ellas, de la suspensión condicional del proceso, el mismo no tuvo la posibilidad de acogerse a dicha figura jurídica motivado a que, tal y como se dijo antes el Tribunal de control no lo permitió en virtud de la vigente legislación procesal, para el momento de la celebración de la audiencia preliminar y por cuanto el referido ciudadano es acusado por la presunta comisión de delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo, es procedente que el acusado admita los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a que el Estado garantizará, entre otros, una justicia accesible, idónea, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, considera que es procedente en derecho la solicitud del ciudadano defensor público y del acusado, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido en contra del referido ciudadano, con un régimen de prueba por lapso de un año (1) año, siéndole impuestas la siguientes condiciones: 1. No cometer nuevos delitos. Por lo que este tribunal acuerda realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas al acusado EDUAR RAFAEL MARTINEZ una vez vencido el régimen de prueba.
Regístrese, déjese copia certificada, notifíquese.
El Juez

ABG. JORGE CARDENAS MORA
La Secretaria

Abg. MARIALEJANDRA MARCANO