REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005145
ASUNTO : NP01-P-2008-005145


Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por los acusados JHON JAIRO CEDEÑO COVA, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 27/05/1984, de 24 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Estado Civil Soltero, hijo de Ligia Cedeño Cova (V) y de Padre Desconocido, titular de la cédula de identidad N° V- 18.592.923 y domiciliado en la Avenida Perimetral, Casa S/N, a tres casas de la Bodega de la Familia Camacho, Punta de Mata Estado Monagas y ELI SAÚL SUBERO JIMÉNEZ, natural de Carúpano Estado Sucre, donde nació en fecha 14/06/1988, de 20 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Estado Civil Soltero, hijo de Lidia Del Valle Jiménez (V) y Tirso León Subero Olivier (V), titular de la cédula de identidad N° V- 20.375.435 y domiciliado en la Avenida Perimetral, Barrio Bolívar Casa S/N, a tres casa de la bodega de la Familia Camacho, Punta de Mata Estado Monagas, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos JHON JAIRO CEDEÑO y ELI SAUL SUBERO, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra de este ciudadano. Llegada la oportunidad en la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y por tratase de una distribución de drogas en cantidades menores y esta prevista dentro de las excepciones que prevé el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos JHON JAIRO CEDEÑO y ELI SAUL SUBERO, por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Continuar con el régimen de presentación ante la Oficina alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 30 días en las mismas condiciones.
2.- Para el ciudadano JHON JAIRO CEDEÑO COVA, prestar un servicio comunitario de 02 horas cada 15 días en la Iglesia Evangélica Sol y justicia ubicada en Sector Simios Bolívar calle Carabobo Punta de Mata.
3.- Para el ciudadano ELI SAÚL SUBERO JIMÉNEZ, prestar un servicio comunitario en el ancianato ubicado en San Martín Barrio 22 de agosto Carúpano Estado Sucre, cada 02 horas cada 15 día se designa como correo especial, a los fines de que haga entrega del oficio al ancianato.
4.- Acudir a la unidad técnica del sistema Penitenciario.


Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia.

El Juez

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario

ABG. CARMEN PICCIONI