REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-015222
ASUNTO : NP01-P-2011-015222


Por recibido y visto el escrito interpuesto por el Abg. JOSE RAMÓN SALAZAR BERMUDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano YOSENIS ANTONIO HERNANDEZ MOTA donde solicita que su representado sea recluido nuevamente en el recinto de la Policía del Estado, en virtud de que resulta dificultoso su traslado as este Tribunal para realizar las diferentes audiencias, en este sentido este Tribunal observa para decidir que:

En fecha 10/07/12 se ordenó el cambio de lugar de reclusión de este ciudadano YOSENIS ANTONIO HERNANDEZ MOTA al Internado Judicial Penal de Barcelona “Puente Ayala”, en virtud de haberse recibido un oficio procedente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este Estado, donde remite copia de la comunicación suscrita por el Abg. Alexander Cabello - Sub Director de Poli-Monagas, informando sobre la problemática presentada en el reten de la Policía del Estado en relación a los acusados YOCENIS ANTONIO HERNANDEZ MOTA y ALFREDO ALEJANDRO FIGUEROA, solicitando el cambio de lugar de reclusión de estos ciudadanos; el referido oficio emanado de la Policía del Estado entre otras cosas indica que estos ciudadanos mantenían amenazas de muerte al resto de la población del reten policial y que les indican que cumplen instrucciones de un ciudadano que esta recluido en el C.P.O. y es conocido como TAYSON, y quien personalmente recibe a los detenidos en el Centro Carcelario, y que les daban instrucciones a los 2 imputados antes mencionados para que no se bajen de la unidad Policial, porque ellos tienen que seguir en el Reten policial manteniendo y cumpliendo con todas las órdenes que reciben del llamado (PRAM), además de estos argumentos esgrimidos por el Sub Director de Poli-Monagas, este Tribunal también consideró que a este ciudadano en fecha 20-07-11 se les decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándoles como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, sin embargo al día de hoy el Traslado al Internado Judicial Penal no se ha materializado, toda vez que los referidos ciudadanos según informan el Sub Director de la Policía del Estado no se bajan de la unidad al momento de trasladarlos al Internado Judicial Penal de este Estado, alegando que cumplen ordenes del llamado (PRAM) conocido como Tayson, ello según indica en referido Sub Director de la Policía del Estado y que los calabozos de la Policía del Estado no es Centro de Reclusión, y que actualmente presentan una sobrecarga de detenidos que esta por encima de la capacidad con la que cuenta dicha comandancia, y la situación de hacinamiento se encuentra en un estado de emergencia, por cuanto se agudizan las riñas con agresiones entre reos, y por otro lado en la aludida Comandancia solo deberán permanecer detenidos los imputados, hasta tanto el Tribunal dicte la Medida a que hubiera lugar y habida cuenta que a los referidos acusados se le sigue proceso por el presunto delito cometido, y que se han presentado motines en la Comandancia de la Policía de este Estado, ello debido al hacinamiento que existe en esa Institución; en este sentido lo procedente es negar la solicitud realizada por el Abg. JOSE RAMÓN SALAZAR BERMUDEZ, en su carácter de defensor del ciudadano YOSENIS ANTONIO HERNANDEZ MOTA y mantener del lugar de reclusión del imputado YOSENIS ANTONIO HERNANDEZ MOTA el Internado Judicial Penal de Barcelona, “Puente Ayala”. Y así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN del acusado YOCENYS ANTONIO HERNANDEZ MOTA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.536055, Natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha: 17/06/1988, de 23 años de edad, de oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: DALILA MOTA Y YOCENI HERNANDEZ, domiciliado en: Sector Chaguaramos, avenida 6, El Tigre Estado Anzoátegui, calle Páez, ca s/, cerca al mercado municipal, Teléfono: No 0416-3175333 de su papa, y mantiene el acordado en fecha 10/07/12, a saber el Internado Judicial Penal de Barcelona “Puente Ayala”. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario


ABG. DAUNYS MILLAN