REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2008-000015
ASUNTO : NK01-P-2008-000015

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS URBINA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, alegando que está detenido desde el 28-10-10, y que y que tiene dos años privado de libertad y que requiere a este Tribunal le sea acordada su libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal:


En este sentido este Tribunal observa que este ciudadano se encuentra efectivamente privado de libertad desde el 21-10-10 y en tal sentido aun no se han cumplidos los dos (2) años que establece el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el decaimiento de la medida de privación de Libertad que sobre este pesa, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar Sin Lugar realizada por el acusado. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, a favor del acusado JOSE LUIS URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.018.753. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese e impóngase al acusado.-

EL JUEZ

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN