REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003670
ASUNTO : NP01-P-2012-003670
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día de hoy VIERNES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. RODOLFO SEEKATZ, presentó formal acusación en contra del ciudadano ROGER RAFAEL MARCANO VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.482.505 de 25 años de edad, natural de La Guaira Estado Vargas, por haber nacido en fecha 25-05-1986, estado civil soltero, hijo de ROSA VALLENILLA (V) y GERMAN MARCANO (V), profesión u oficio Obrero, residenciado Los Guaritos N° 04, Casa N° 103, Maturín Estado Monagas, quien se encontraba asistido por el Defensor Público Séptimo Penal; Abg. ELVIA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.-
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación ORAL realizada por el ciudadano Fiscal, por el delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, el ciudadano ACUSADO requirió la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, por lo que se dio cumplimiento al artículo 43 Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada de manera ORAL, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 43 Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea y particular manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que el delito no excede de 8 años en su límite máximo, el acusado ADMITIO su participación, se presume la buena conducta predelictual en razón de NO presentar registros policiales y tampoco hay referencias de que estén sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma.
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, EL PROCESO seguido al ciudadano ROGER RAFAEL MARCANO VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.482.505 de 25 años de edad, natural de La Guaira Estado Vargas, por haber nacido en fecha 25-05-1986, estado civil soltero, hijo de ROSA VALLENILLA (V) y GERMAN MARCANO (V), profesión u oficio Obrero, residenciado Los Guaritos N° 04, Casa N° 103, Maturín Estado Monagas, por el delito de de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a quien se les impone las siguientes condiciones:
1.- Seguir Presentándose cada (60) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- Prestar un servicio comunitario en la Escuela Negra Matea ubicada en el Complejo Habitacional Paramaconi, dos Horas semanal por cuatro (04) meses.
3.- Presentarse ante la Ofician de Apoyo al Sistema penitenciario.
El Lapso para la Suspensión Condicional del proceso será por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha. Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL REGIMEN DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LAS CONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Se le informo el acusado que el incumplimiento de las condiciones impuestas el tribunal pasara de inmediato a condenarlo por la admisión de hecho.-
La Jueza Cuarto de Juicio
ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
La Secretaria
ABG. KEYRIS FIGUEROA