REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 05 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000013
ASUNTO : NP01-P-2008-000013


Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se había dictado ORDEN DE APREHENSION en contra de la ciudadana GILDA YULIMAR VELASQUEZ MONRROY, observándose lo siguiente:

La mencionada ciudadana fue IMPUTADA por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO.-

Posteriormente la mencionada Fiscalía ACUSO a la ciudadana por el mismo delito, realizándose la audiencia preliminar el 23 de Marzo de 2009, y se ordenó se mantuviera en LIBERTAD.-

También, encontrándose la causa en la etapa de JUICIO, se puede observar que la acusada compareció el 17 de Mayo del mismo año, y se inició el JUICIO ORAL Y PUBLICO, el cual tuvo que ser declarado INTERRUMPIDO por inasistencia de la acusada, sin embargo compareció nuevamente el 04 de Octubre de 2010, siendo la última oportunidad que compareció el día 07 de Julio de 2011.-

Sin embargo, se pudo observar que la dirección aportada por la ciudadana GILDA YULIMAR VELASQUEZ al momento de realizar el juicio oral y público era LAS BRISAS INVASION DONDE QUEDABA ALCOHOLICOS ANONIMOS ACTUALMENTE PARADADE LOS 3, MATURIN, ESTADO MONAGAS, y después de declararse INTERRUMPIDO el JUICIO se siguió citando en el SECTOR EL ESFUERZO CALLE 08, CASA S/N, JUSEPIN, ESTADO MONAGAS.-

Ahora bien, por otro lado, la Juzgadora pudo acceder al REPORTE DE PRESENTACIONES de la acusada, (el cual se anexa) y se observa que la misma ha cumplido con todas sus presentaciones y aún cuando también cursa un ACTA POLICIAL, de fecha 27 de Septiembre de 2011, en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta la dirección aportada por la acusada para su comparecencia el 25 de Octubre de 2011 y se entrevistaron con la ciudadana ELIZABETH VELASQUEZ sobrina de la acusada quien informó que la misma se había mudado a Brisas del Orinoco Sector La Ceiba, no es menos cierto que existe una compensación por parte de la acusada en cuanto a acudir a todas sus presentaciones, y aún cuando NO ACUDIO a los llamados del Tribunal para la realización de los actos, no es menos cierto que el órgano jurisdiccional no fue lo suficientemente previsivo como para verificar la dirección de la acusada.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, considera que al concluirse que la ciudadana GILDA YULIMAR VELASQUEZ MONRROY titular de la cédula de identidad N° 15.902.821, y acusada en la presente causa, había aportado su dirección y además se ha presentado ante el Alguacilazgo, lo procedente y ajustado a Derecho es ACORDAR la RESTITUCION de la MEDIDA CAUTELAR a la mencionada ciudadana GILDA YULIMAR VELASQUEZ MONRROY titular de la cédula de identidad N° 15.902.821, es decir PRESENTACIONES CADA 15 DÍAS POR ANTE EL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.-

En consecuencia, trasládese a la ACUSADA a los fines de su imposición conforme al artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese.-

Déjese sin efecto los oficios a los organismos de seguridad.-



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.