REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 05 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004653
ASUNTO : NP01-P-2010-004653


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano NELSON CHAPARRO VILLARROEL, en su condición de acusado en la presente causa, debidamente asistido de su defensor, quien aquí decide observa:

El ciudadano requiere la EXTENSIÓN de sus presentaciones en razón de que le ha causado problemas el hecho que cada 10 días deba presentarse por ante la oficina de alguacilazgo.-

Al respecto se observa, efectivamente el 19 de Agosto de 2011 este Tribunal DECLARÓ CON LUGAR la REVISION DE LA MEDIDA privativa de libertad que pesaba sobre los acusados MENDOZA ROMERO EMILIO DEL VALLE y CHAPARRO VILLARROEL NELSON JOSE, y les acordó una MEDIDA MENOS GRAVOSA, específicamente presentaciones cada 10 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es decir, ambos acusados llevan mas de un (01) año presentándose cada 10 días y además se observa que comparecen regularmente a los actos del Tribunal.-

Por lo tanto, esta Juzgadora considera procedente la extensión de las presentaciones, para AMBOS ACUSADOS, es decir tanto para MENDOZA ROMERO EMILIO DEL VALLE y CHAPARRO VILLARROEL NELSON JOSE. En consecuencia, se acuerda que a partir de la presente fecha las presentaciones de los acusados ante el Departamento de Alguacilazgo sean cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, se acuerda NOTIFICAR a los acusados, y librar oficio al Departamento de Alguacilazgo.-

Regístrese y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.