REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 07 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024222
ASUNTO : NP01-P-2011-024222
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
Jueza: Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.
Secretaria de Sala: Abg. KEYRIS FIGUEROA.
Representante Fiscal: Abg. RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Defensa Privada: Abgs. JUAN ELIEZER RUIZ y ABG. KEILA SANCHEZ.-
Acusado: FREDDY JOSE JIEMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.115.707, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 03/02/1980, de 32 años de edad, de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: SILVINA JIMENEZ (V) y de padre: JUAN BENITEZ SALAZAR (V), domiciliado la Urbanización Antonio José de Sucre, Carrera 07, Casa Nº 23, frente de la Plaza Antonio José de Sucre, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-5988928.-
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abg. Rodolfo Seekatz, en su oportunidad interpuso acusación en contra del ciudadano FREDDY JOSE JIMENEZ; por cuanto de la investigación desplegada por su Despacho, se evidencio presuntamente, que en fecha 19 de Agosto de 2011 aproximadamente a las 11:45 horas de la mañana, los funcionarios JAIRO HERNANDEZ y CARLOS ROJAS, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Antonio José de Sucre, y observaron a 3 ciudadanos sentados en una plaza de la carrera 07, quienes al ver la unidad se levantaron del lugar por lo que los funcionarios aceleraron el vehículo y procedieron dos de los ciudadanos a emprender veloz carrera hacia una residencia, quedando en el lugar el ciudadano FREDDY JOSE JIMENEZ, a quien lograron interceptar, procediendo a realizarle una revisión corporal a tenor del artículo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, y procediendo el ciudadano a comunicarle a los funcionarios que tenía un envoltorio en el bolsillo delantero de su pantalón ya que lo había comprado para su consumo, haciendo entrega del envoltorio a la comisión policial, verificando que se trataba de un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel aluminio, contentivo de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana, procediendo a revisar el suelo, logrando incautar una caja para teléfono celular contentiva de 29 envoltorios medianos, confeccionados en papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales presuntamente de la droga denominada marihuana, por lo que quedó detenido. Según la experticia química-barrido, la sustancia incautada resultó ser NOVENTA Y TRES (93) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.-
En su oportunidad el Abg. JUAN ELIEZER RUIZ manifestó que su defendido no había cometido delito alguno, que era primera vez que se encontraba involucrado en un hecho delictivo, que no era distribuidor de droga, y que él llegó a su casa, estacionó su moto y llegaron los funcionarios y lo metieron a su casa, y luego dijeron que le habían conseguido una droga, pero que demostraría la inocencia de su patrocinado.-
El acusado, FREDDY JOSE JMENEZ, no rindió declaración alguna durante todo el JUICIO ORAL Y PUBLICO.-
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En sala se verificó lo que sigue:
Compareció la ciudadana YULEXIS CAROLINA ASTUDILLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 22.724.847, quien dijo ser vecina del acusado, y testigo de lo sucedido, por lo que bajo juramento de ley manifestó: “…tenía rato parada en la ventana…y FREDDY a quien le dicen TOYOTA…tenía la costumbre de estacionar la moto debajo de una mata…en eso llegó una camioneta…se bajaron unos funcionarios con chaquetas…preguntaron quién era TOYOTA y él respondió…y lo metieron para su casa…luego lo sacaron y se lo llevaron…”. A preguntas realizadas contestó: “eran como las 10 u 11”; “4 funcionarios fueron los aprehensores”; “era una camioneta verde con vidrios negros”; “había visto la camioneta antes porque pasó”; “ellos preguntaron por TOYOTA”; “a FREDDY le dicen TOYOTA”; “no vi que los funcionarios encontraron alguna caja”; “todos los funcionarios se metieron en la casa de él”.-
Compareció el ciudadano JIMMY ENRIQUE LOPEZ URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº 11.740.318, quien dijo ser vecina del acusado, y testigo de lo sucedido, y bajo juramento manifestó: “…yo vi cuando llegó FREDDY…estacionó la moto al frente de su casa…y en eso llegaron varios funcionarios en una camioneta…habían 3 muchachos en la plaza y le dijeron que se fueran…y preguntaron quién es TOYOTA?...luego lo metieron en su casa…y lo sacaron esposado…”. A preguntas realizadas contestó: “Eso fue como a las 10:20 horas de la mañana”; “la plaza queda como a 8 metros de la casa de Freddy”; “el estaba llegando en su moto y habían tres personas en la plaza”; “los funcionarios portaban armas y estaban de civil”; “la camionera era una Blazer verde, modelo viejo, 4 puertas”; “yo vi cuando los funcionarios ingresaron a la vivienda”; “yo no vi caja ni nada de eso”; “a el lo sacaron esposado de su casa y no vi nada anormal cuando lo sacaron”.-
Compareció el ciudadano OMAR JOSE MARTINEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº 8.356.134, quien dijo ser vecina del acusado, y testigo de lo sucedido y bajo juramento de ley manifestó: “…yo estaba cerca de la plaza…y Freddy venía del trabajo…se paró en la plaza…habían 3 muchachos…preguntaron quién era TOYOTA…y lo metieron en su casa…luego lo sacaron esposado…”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue el 22 de Septiembre de 2011 como a las 10:30 horas de la mañana”; “yo vi a 3 funcionarios, con chaquetas y armas”; “estaban 3 personas con él en la plaza y luego a estos les dijeron que se fueran”; “había una cuarta persona dentro de la camioneta blazer de color verde”; “ellos preguntaron por TOYOTA, así le dicen a FREDDY”; “yo vi cuando esos tres funcionarios fueron hasta la casa de FREDDY, 2 ingresaron con el a su casa y un tercero se quedó en la puerta”; “yo vi cuando llegó a la plaza”; “yo me quedé viendo a ver lo que pasaba”; “1 de ellos llevaba una ametralladora en la mano”.-
Compareció el ciudadano NORELIS DEL JESUS VERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.518.802, en su condición de testigo y vecino del acusado, y bajo juramento de ley manifestó: “…el 22 de septiembre de 2010 como a las 10:30 horas de la mañana…yo estaba al frente de mi casa…y vi cuando llegó TOYOTA en su moto…y enseguida una camioneta verde…se bajaron 3 sujetos y les dijeron a unos que estaban en la plaza que se fueran de allí…luego yo vi cuando él señaló su casa…y allí lo metieron…y luego de un tiempo se lo llevaron esposado…”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue el 22 de Septiembre de 2010 como a las 10:30 horas de la mañana”; “como a 10 o 15 metros al frente de la casa de él, porque la divide la plaza”; “las personas llegaron de civil, el que se quedó en la puerta tenía una ametralladora”; “dos funcionarios entraron con el a la vivienda, 1 en la puerta y otro en el carro”; “era una camioneta verde, vidrios oscuros”; “yo vi cuando metieron a TOYOTA a su casa y cuando lo sacaron”; “casi todos los vecinos de las casas estaban observando el procedimiento”; “estuvieron entre 10 a 20 minutos en la casa”.-
Compareció el ciudadano FREDDY RAFAEL CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 6.381.018, quien en su condición de testigo por ser vecino del lugar, bajo juramento manifestó: “…ví cuando llegó FREDDY con su moto…luego llegó la camioneta, se bajaron 3 personas, les dijeron a los que estaban en la plaza que se fueran…luego entraron a su casa…y luego salieron y se lo llevaron…”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue el 22 de Septiembre como a las 10 de la mañana”; “el llegó apartó su moto y luego llegaron los funcionarios”; “habían 2 personas mas en la plaza”; “yo estaba como a 30 o 50 metros”; “la camioneta era una blazer color verde”; “me pareció que esa camioneta era la misma que había pasado en la mañana”; “no vi que le incautaron nada”; “dentro de la casa duraron entre 18 a 25 minutos”.-
Compareció la ciudadana ROSANGELES MAICAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.647.467, quien bajo juramento de ley, en su condición de testigo por ser vecina del sector, manifestó: “…yo venía llegando de la universidad como a las 11 de la mañana…y veo un gentío afuera…y me dicen que tienen a FREDDY dentro de su casa…y vi como a los 20 minutos…que lo sacaron esposado…y lo metieron en una camioneta…”. A preguntas realizadas contestó: “eso fue el 22 de Septiembre de 2011”; “vi a 3 personas que lo llevaban detenido”; “era una camioneta, blazer verde”; “yo llegué y FREDDY ya estaba adentro de la casa”; “el participa en el Consejo Comunal”.-
Compareció el ciudadano ELISEO PADRINO MARINO, titular de la cédula de identidad N° 5.392.532, quien bajo juramento de ley y en su condición de EXPERTO manifestó: “…le realicé una EXPERTICIA BOTANICA a unos envoltorios que llevaron al laboratorio….específicamente a 30 envoltorios confeccionados en papel de aluminio…resultando ser NOVENTA Y TRES (93) GRAMOS con CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de marihuana…” A preguntas realizadas contestó: “si, reconozco mi firma y contenido”.-
Declaró el ciudadano ALVARO ALBERTO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 15.516.805, quien bajo juramento de ley, en su condición de EXPERTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestó que: “…realicé inspección 5319 en compañía de JORGE CHACIN…en la carrera 07 vía publica, del Sector Antonio José de Sucre, Maturín Estado Monagas…en un sitio abierto, y cerca se encontraba una plaza del mismo sector…con bancos y árboles…no encontré nada de interés criminalístico…”. A preguntas formuladas respondió; “Sí, la plaza existe”; “es una plaza concurrida, es pública”; “existen viviendas alrededor”.-
Y la declaración del ciudadano JAIRO JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.548.059, quien estando bajo juramento de ley, y en su condición de funcionario de la Policía del Estado Monagas, manifestó que: “…realizábamos recorridos de patrullaje…yo era el conductor de la Unidad, y por el sector Antonio José de Sucre…vimos a varios ciudadanos…en una plaza…mi compañero se bajó…y se detuvo a una persona…y se le incautaron varios envoltorios de presunta droga denominada marihuana…”. A preguntas realizadas contestó: “no recuerdo la fecha, eso fue en el transcurso de la mañana”; “Carlos Rojas era mi otro compañero”; “nos paramos porque el ciudadano se puso nervioso”; “yo me bajé de la unidad”; “no le incautamos nada encima”; “habían como 3 personas que corrieron y el único que se quedó fue el”; “nosotros andábamos en un vehículo particular de patrullaje, era una camioneta Grand Cherokee verde”; “conseguimos 29 envoltorios de presunta marihuana”; “es estaba sentado en la plaza no había moto”; “no recuerdo cuanto tiempo duró el procedimiento”; “ya habíamos recibido varios llamados de que allí vendían droga”; “el se paró y se puso nervioso”; “el vehículo donde andábamos no tiene ninguna identificación”; “no, ningún funcionario se introdujo en la vivienda”; “no nos dio tiempo de incorporar testigos en el procedimiento”; “fue muy rápido y no se pudo ubicar ningún testigo”.-
Por otro lado, se incorporaron, las siguientes documentales: Inspección Técnica 5319 suscrita por JORGE CHACIN y ALVARO SALAS realizada en el sitio de suceso; Experticia Botánica de fecha 22 de Septiembre de 2011, suscrita por ELISEO PADRINO y MARIANGEL GOMEZ; Constancia suscrita por el Director de Deporte para todos INDEM; Certificado de la Universidad de la Haban a nombre de JOSE FREDDY JIMENEZ; Constancia de Residencia a nombre del ciudadano FREDDY JIEMENEZ, y constancia del Consejo Comunal Antonio José de Sucre.-
Las declaraciones de YULEXIS CAROLINA ASTUDILLO ESPINOZA, JIMMY ENRIQUE LOPEZ URBANEJA, OMAR JOSE MARTINEZ GOLINDANO, NORELIS DEL JESUS VERA, FREDDY RAFAEL CONTRERAS y ROSANGELES MAICAN RODRIGUEZ, provienen de testigos presenciales del procedimiento policial, testigos éstos además hábiles y contestes y que declaran unos hechos totalmente distintos a los explanados por el único funcionario policial que compareció, es decir JAIRO HERNANDEZ, quien de manera poco certera manifestó que encontrándose de patrullaje con CARLOS ROJAS, observaron a varias personas en una plaza, que se pusieron nerviosas, que llegaron a detener solo a 1, que le incautaron droga, y que fue tan rápido que no ubicaron testigo alguno”.
Por lo tanto, al obtener el testimonio de un funcionario policial que declaró que le incautaron droga a una persona, pero que jamás entraron a su casa, (y efectivamente ese ciudadano detenido resultó ser FREDDY JOSE JIEMENEZ) lo cual ni siquiera se acerca a los hechos narrados por SEIS (06) TESTIGOS PRESENCIALES, quienes de manera contundente y clara refieren que el acusado estaba llegando en su moto, unos funcionarios preguntaron por él, lo metieron en su casa, y luego se lo llevaron detenido.-
Luego de recibir las anteriores declaraciones en sala, el mismo Fiscal del Ministerio Público se convenció de que existió un pésimo manejo policial de la situación y que no era creible el dicho del funcionario actuante, y que si algo quedó demostrado fue que los funcionarios policiales JAIRO HERNANDEZ y CARLOS ROJAS ingresaron a la vivienda del acusado FREDDY JOSE JIMENEZ, sin orden judicial, y sin estar amparados en las excepciones legales para ello.-
Ciertamente, el testimonio de ELISEO PADRINO sirve para verificar la existencia de la droga, droga esta que resultó ser NOVENTA Y TRES (93) GRAMOS con CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de marihuana, y de lo cual no cabe duda alguna; igualmente el testimonio de ALVARO SALAS sirvió para verificar la existencia del sitio de suceso, es decir donde fue interceptado el acusado FREDDY JOSE JIMENEZ por los funcionarios policiales.-
Ahora bien, analizadas las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, conforme a lo estipulado en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal; referidos a la finalidad del proceso penal; la apreciación de las pruebas y el presupuesto para tal apreciación, mediante una conclusión fundamentada en los dispositivos de obligatorio cumplimiento que se acaban de mencionar; y al encontrarnos inmersos en la falta de claros, suficientes y concordantes elementos de pruebas con respecto al delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal; imputado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano FREDDY JOSE JIEMENEZ, quien solicitó se dictara una SENTENCIA ABSOLUTORIA y atendiendo a lo establecido en el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal concerniente al debido proceso; artículo 08 ejusdem atinente a la presunción de inocencia; aunado al contenido del artículo 13 ibidem, que no es más que la recta búsqueda de la verdad de los hechos y consecuencialmente la justa aplicación del derecho por parte de este Tribunal la presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 ordinal 5° de nuestra Ley Adjetiva Penal. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Por otro lado el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público solicitó que en virtud de la declaración del funcionario policial, lo procedente era LIBRAR COPIA CERTIFICADA de la sentencia así como del acta del debate a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, a los fines de que ordene abrir una averiguación en contra del ciudadano JAIRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.548.059 y CARLOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 20.310.730, quienes laboran en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas.-
Igualmente el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público solicitó que se librara oficio al Departamento de ASUNTOS INTERNOS de la Policía del Estado Monagas, para que se abriera un procedimiento administrativo en contra del funcionario CARLOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 20.310.730, quien aún estando citado en reiteradas oportunidades tanto por la Fiscalía Sexta como por el Tribunal, NO acudió a las citaciones del Tribunal y evidentemente desobedeció a un llamado judicial, entorpeciendo así la sana y recta Administración de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano FREDDY JOSE JIEMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.115.707, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha: 03/02/1980, de 32 años de edad, de oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, hijo de: SILVINA JIMENEZ (V) y de padre: JUAN BENITEZ SALAZAR (V), domiciliado la Urbanización Antonio José de Sucre, Carrera 07, Casa Nº 23, frente de la Plaza Antonio José de Sucre, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0416-5988928; DECLARANDOLO NO CULPABLE de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 del Código Orgánico Procesal Penal, acreditados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Dada la presente sentencia, SE ORDENA el cese de la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el acusado.
Por otro lado el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público solicitó que en virtud de la declaración del funcionario policial, lo procedente era LIBRAR COPIA CERTIFICADA de la sentencia así como del acta del debate a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, a los fines de que ordene abrir una averiguación en contra del ciudadano JAIRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.548.059 y CARLOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 20.310.730, quienes laboran en la Comandancia de la Policía del Estado Monagas.-
Igualmente el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público solicitó que se librara oficio al Departamento de ASUNTOS INTERNOS de la Policía del Estado Monagas, para que se abriera un procedimiento administrativo en contra del funcionario CARLOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 20.310.730, quien aún estando citado en reiteradas oportunidades tanto por la Fiscalía Sexta como por el Tribunal, NO acudió a las citaciones del Tribunal y evidentemente desobedeció a un llamado judicial, entorpeciendo así la sana y recta Administración de Justicia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio al SIPOL, anexo de la presente sentencia.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los SIETE (07) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación; específicamente al 10° día de Despacho siguiente a la culminación del Juicio Oral y Público.
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
LA SECRETARIA,
ABG. KEYRIS FIGUEROA
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