REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003558
ASUNTO : NP01-P-2011-003558

Visto los escritos que anteceden interpuestos por el acusado ciudadano JORGE BRITO en el cual narra lo sucedido con los documentos originales del vehículo que solicita y consigna copias simples de 1. EXPERTICIA TECNICA DE SERIALES con su respectiva ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 23 de julio de 2009. 2. TITULO DE PROPIEDAD a nombre de AGUIRRE RUIZ ENEIDA DE JESUS. 3. DOCUMENTO DE COMPRAVENTA DE VEHICULO, de igual forma consigna COPIA SIMPLE DE COPIAS CERTIFICADAS solicitadas a la oficina de Registro Público del Municipio Caripe en fecha 14 de noviembre de 2011 del referido DOCUMENTO DE COMPRAVENTA, para posteriormente en fecha 25 del mes y año que discurre, la defensa consignar el original de factura que riela al folio 184 de las actuaciones.

Así las cosas, es menester señalar que es necesario que conste a los autos en original y/o copia certificada de todos los DOCUMENTOS requeridos y sean verificados por el órgano competente, para que este Tribunal Quinto de Juicio dictare la decisión que corresponda, documentos que evidentemente no estaba anexo a la FASE INVESTIGATIVA por tal razón fueron requeridos al solicitante, de otro lado, del último escrito presentado por la defensa señala que ya los documentos fueron encontrados por lo que se insta a consignarlos al expediente.
De todo lo expuesto es claro que el solicitante a cumplido parcialmente con las exigencias de documentos conforme a la decisión de fecha seis (6) del mes y año que discurre, empero de ello, es necesario que consigne toda la documentación de la forma requerida, para dictar la decisión que corresponda, por lo que con la documentación en copia simple que existe agregado al expediente FASE DE JUICIO no se le puede atribuir valor probotario, como corolario se NIEGA la entrega del mismo; sin que ello obste para que una vez consignados la documentación requerida, el solicitante impetre nuevamente su solicitud. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente.
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA E, RODRIGUEZ