REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001675
ASUNTO : NP01-P-2009-001675



Vista la copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Coordinación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, relacionada con eL fallecimiento del penado ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, indocumentado, Natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 03-10-1983, de 26 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Carmen Rosa Romero(V) y de Ricardo José Velásquez (V), domiciliado en: Calle Sucre, Rancho sin numero Vía La pica, por la carretera de tierra a cien metros del cementerio, y como a cincuenta metros de la bodega del puchi, teléfono 0416-8924718, Maturín Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El penado, ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, indocumentado, Natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 03-10-1983, de 26 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Carmen Rosa Romero(V) y de Ricardo José Velásquez (V), domiciliado en: Calle Sucre, Rancho sin numero Vía La pica, por la carretera de tierra a cien metros del cementerio, y como a cincuenta metros de la bodega del puchi, teléfono 0416-8924718, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas por la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: RONALD IGNACIO TENORIO INAGAS, YUNESKA AMAHOLA MENDOZA y VÍCTOR JAVIER HERNANDEZ, por lo que fue condenado por el Tribunal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, evidenciándose que fue aprehendido en fecha 09/05/2009, debiendo finalizar la pena principal en fecha VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2018 A LAS 12:00 DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Ahora bien, en fecha 11-01-2012 al constatar el tribunal que en fecha 15 de Junio de 2011, según el nuevo computo por redención judicial de la pena, el aludido penado cumpliía el 13 de Agosto de 2011, con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hacia acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; y observado que el Informe Técnico practicado el día 03/11/2011 suscrito por la Lic. MARBELS CHIRCO en su carácter de Trabajadora Social, Lic. MARYCARMEN MILLAN, Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Buen nivel de autocrítica y aprendizaje. Tiene hábitos laborales y deseos de superación. Bajo grado de reincidencia. VI) CONCLUSION: Se considera de pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena denominada Destacamento de Trabajo; VII) SUGERENCIAS: Orientar hacia un proyecto de vida. Seguimiento y supervisión. Fortalecer principios y valores. Fortalecer vínculos familiares, presentando el mismo Constancia de Buena Conducta firmada por el ciudadano Ismael Canelón Director del Internado Judicial de Oriente, y Edgar Jiménez Coordinador, constancia de Trabajo verificable, anexada por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal le otorgo el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Sin embrago esta Decidora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: Cursa en actas copia certificada de Defunción del penado VELASQUEZ ROMERO ALEXANDER RAFAEL, titular de la cédula de identidad N°. 29.642.992, donde dejan constancia que el mismo falleció a consecuencia de Hemorragia Interna por traumatismo por arma de fuego al abdomen, evidenciándose que la misma posee sello húmedo estampado del Registro Civil de Maturín Estado Monagas, así como la firma en original.…”.

En consideración a lo señalado anteriormente, esta Decisora decreta el Sobreseimiento en el presente caso en relación al penado VELASQUEZ ROMERO ALEXANDER RAFAEL, de conformidad al Artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra del ciudadano: ALEXANDER RAFAEL VELASQUEZ ROMERO, indocumentado, Natural de Maturín Estado Monagas fecha de nacimiento 03-10-1983, de 26 años de edad, grado de instrucción bachiller, profesión u oficio Obrero, Estado civil: Soltero: hijo de: Carmen Rosa Romero(V) y de Ricardo José Velásquez (V), domiciliado en: Calle Sucre, Rancho sin numero Vía La pica, por la carretera de tierra a cien metros del cementerio, y como a cincuenta metros de la bodega del puchi, teléfono 0416-8924718, Maturín Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 ordinales 3° en concordancia con el 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud a que la Acción Penal se ha extinguido, por Muerte del Penado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce (2012).-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO
El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.