REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026820
ASUNTO : NP01-P-2011-026820


Visto el escrito presentado por el defensor Privado ABG. ALFREDO SEVILLA, mediante el cual solicita que su representado sea trasladado hasta la residencia de su madre TORRELABA ASIA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N°. 582.748, quien reside en la Segunda Calle el Campestre N°. 05 Frente al Stadium de Béisbol de las Cocuizas, Diagonal a defensa Civil, específicamente a la entrada de las Cocuizas con el Polideportivo de Maturín Estado Monagas, este Tribunal observa:


El penado HUMBERTO RAMON TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.392.503, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-11-1957, de 54 años de edad, ocupación comerciante, Estado Civil: soltero, hijo de ARCIA TORREALBA (v) y de LUIS GOMEZ (F), domiciliado en calle porvenir casa Nº 69, en la entrada de las cocuizas Maturín Estado Monagas, fue condenado por la comisión del delito de comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aprehendido en fecha 25-11-2011, permaneciendo en esas circunstancias hasta la presente fecha, lo que quiere decir que ha estado detenido por el lapso de nueva (09) meses y quince (15) días de prisión.

Ahora, bien observa esta Juzgadora que fue consignada copia de la cédula de identidad de la madre del penado, así como informenes médicos realizados en el Hospital Central Manuel Núñez Tovar que indican que la misma tiene 83 años de edad, tiene antecedentes de meningioma en el Hemisferio Cerebral Derecho, la cual impide deambular; por lo que necesita ayuda con silla de rueda anatómica, entre otras cosas, y en virtud de que el penado supra identificado, solicita a través de su defensor Privado se autorice su traslado hasta la residencia de su madre antes de que esta fallezca, este Tribunal garante de los derechos constitucionales, acuerda el traslado del referido penado hasta la residencia de su madre, para el día MARTES 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2012, desde las 08:00 horas de la mañana, hasta las 11:00 horas de la mañana, debiendo ser traslado con las seguridades que el caso amerita y una vez vencido el lapso otorgado el referido penado, deberá ser ingresado nuevamente en dicho centro carcelario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. ERIC FERRER