REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001332
ASUNTO : NP01-P-2011-001332


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano JOSE GREGORIO VILLAHERMOSA, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Luisa Villahermosa (V) y (V) Simón Bolívar, de profesión u oficio taxista, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 17-10-1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.173.648, domiciliado en Uracoa, sector los dos puentes, calle principal, casa /N, Estado Monagas, teléfono: 0416-1845118, por encontrarse responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado JOSE GREGORIO VILLAHERMOSA, fue detenido en fecha Quince (15) de Febrero del año Dos Mil Once (2011) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, faltándole aun por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la pena en fecha Catorce (14) de Junio Dos Mil Dieciséis (2016).

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 15-06-2012.- (Ya extinguió).
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 25-11-2012.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 05-09-2014, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 14-02-2015, a las doce de la noche (12:00 p.m.).-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado de marras ya extinguió el cumplimiento de pena destacamento de trabajo; y esta próximo a optar al Régimen Abierto, sin embargo en razón de que el mismo fue Condenado por uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, considerados los delitos allí tipificados como delitos de lesa humanidad, que no contemplan beneficios, a menos que sea Posesión, y en razón de que en el caso in comento, no se trata de delitos de Posesión, es por lo que a criterio de este Tribunal sería inoficioso ordenar la practica de estudios psicosociles. ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.