REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003426
ASUNTO : NP01-P-2009-003426


AUTO ACORDANDO REFORMAR EL COMPUTO DE LA PENA

Vista la solicitud presentada por la defensora Pública ABG. YARINI VILLALBA RODRIGUEZ, mediante l cual solicita a este Tribunal se corrija el cómputo de la pena realizada a la penada BEXYS MARIVIC ZAMORA, en razón de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, se proceda a determinar las fechas a partir de las cuales optaría por las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, este tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 03-08-2012 este Juzgado realizó auto acordando la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo a la referida penada, realizando el Cómputo de Cumplimiento de las Penas, aplicando para ello lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y no lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente derogado, siendo que los hechos ocurrieron antes de la entrada en Vigencia del artículo 488 ejusdem, observando esta Juzgadora que debió aplicar la extractividad de la Ley ya que es esta la que favorece al reo, motivo este por el cual se acuerda corregir las fechas de los cumplimientos de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena.
PRIMERO

La penada ZAMORA BEXYS MARVIC, fue condenada originalmente en fecha 11/10/2010, por el Juzgado Quinto de Cuarto de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio de DANIEL LEONALDO LEONETT PADILLA; quedando la pena principal impuesta en virtud de la Redención dictada en fecha 03-08-2012 a TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y como quiera que la misma fue detenida el día 18/07/2009 hasta la presente fecha (18/09/2012), lo que quiere decir que ha estado privada de su libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES, faltándole aún por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Debiendo cumplir la pena en definitiva en fecha DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien de la pena impuesta a la Penada ZAMORA BEXYS MARVIC, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 31-10-2012.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 05-12-2013.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, a partir del 25-04-2018.-

4.- CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 30-05-2019, a las 12:00 horas de la noche.

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que la penada de marras ya opta próxima a la medida de cumplimiento de pena denominada destacamento de trabajo; es por lo que se ordena a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia a fin de que le sean practicados los estudios correspondientes. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 05 y 06 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, ACUERDA la corrección del Computo de la pena realizado a la penada ZAMORA BEXYS MARVIC. titular de la cédula de identidad Nº V- 15.969.219, en virtud a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, en la cual se dejó plasmado que le fue redimido el lapso de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quedando la pena impuesta redimida en esa oportunidad en TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Queda igualmente reformado el cómputo como se indicó precedentemente.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su defensor de confianza; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al director del Internado Judicial Penal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia Caracas Distrito Capital, a la Coordinación Regional Región Oriental, Clasificación y Atención Integral del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Monagas. Unidad Técnica de Supervisión y orientación. Dada, firmada y sellada en Maturín, a los Dieciocho (18) días mes de Septiembre de 2012.
LA JUEZA,


ABG. SULAY MARCANO
EL SECRETARIO,


ABG. ERIC FERRER