REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005194
ASUNTO : NP01-P-2007-005194

AUTO ORDENANDO LIBERTAD INMEDIATA

Vistos los recaudos que cursan al presente asunto en el cual, en cuyo contenido se evidencia la aprehensión del ciudadano YAMIL JOSE BERMUDEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.446.451; al respecto este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

De la revisión del presente Asunto, se observa que el Penado YAMIL JOSE BERMUDEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.446.451, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1986, natural de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora de este Estado, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos: Yamil Bermúdez (v) y Teresa Cristina Losada (v), Teléfono: 0424-9048538, domiciliado en el sector La Heredeña de la citada población, Calle F, Casa 13, detrás de la sede de la sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Maturín, Estado Monagas Venezolano; fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO MOSQUEDA LÓPEZ, acordándose posteriormente en fecha 08-12-2010 la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRISION, como plazo del régimen de prueba, siendo impuesto del mismo en fecha 17 de Diciembre de 2010. Y en virtud que el tiempo que le faltaba por cumplir, había transcurrido íntegramente, le fue DECRETADA LA LIBERTAD PLENA , por cumplimiento de pena impuesta sin embargo en razón de que no se dejaron sin efecto los oficios mediante los cuales le fue decretada la ORDEN DE APREHENSIÓN, motivo por el cual se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA del referido penado, asimismo se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del penado YAMIL JOSE BERMUDEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.446.451, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/11/1986, natural de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora de este Estado, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos: Yamil Bermúdez (v) y Teresa Cristina Losada (v), Teléfono: 0424-9048538, domiciliado en el sector La Heredeña de la citada población, Calle F, Casa 13, detrás de la sede de la sub.-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Maturín, Estado Monagas Venezolano. ASI SE DECIDE. A tal efecto, ofíciese a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas lugar donde se encuentra detenido a fin de que se proceda en forma inmediata a dejar en libertad al ciudadano antes mencionado. De igual forma déjese sin efecto la ORDEN DE APREHENSION.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, a los fines Legales Consiguientes. Ofíciese al Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.