REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007678
ASUNTO : NP01-P-2009-007678


AUTO DE REDENCIÓN PENA Y NUEVO CÓMPUTO.


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ TOVAR, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

Penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ TOVAR, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25 de Noviembre de 1987, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 18.462.988 de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Morichal, Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, es decir la INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la condena, por tal razón observa este Despacho que encontrándose en tiempo hábil, y actuando en esfera de su competencia pasa a decidir.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ TOVAR, ingreso al Internado Judicial del Estado Monagas, en fecha 29-12-2009 y durante su reclusión se ha desempeñado en forma independiente como comerciante en la venta de jugos entre otrs desde le 10-01-2010 hasta el 11-09-2012, en un horario comprendido de 08:00 a.m. hasta las 4:00 horas p.m., lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA, que previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir es de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O
Ahora bien, como quiera que la pena impuesta es SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. En virtud de que el penado de autos fue detenido en fecha veinticuatro (24) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), habiéndose otorgado régimen abierto en fecha 13-09-2012, lo que quiere decir que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRIISON. Ahora bien sumándole los ocho días que lleva bajo la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto, que son ocho 08 días lo quiere decir que al penado le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá VEINTITRES (23) DE ABRIL DEL AÑO 2015, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.


Con la redención acordada al penado: FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ TOVAR, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, ya extinguió.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, ya extinguió.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 14-07-2013-.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 23-12-2013, a las doce de la noche (12:00 p.m).-

Visto el cómputo que antecede, se evidencia que el penado opta por la alternativa de cumplimiento de pena denominada Trabajo Fuera del Establecimiento, es por lo que considera quien aquí decide ordenar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a fin de que sean practicados los estudios psicosociales correspondientes. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado FRANCISCO JAVIER VELASQUEZ TOVAR, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25 de Noviembre de 1987, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 18.462.988 de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Morichal, Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, como quiera que la pena actual es SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, menos la redención aquí acordada la misma le queda en CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. En virtud de que el penado de autos fue detenido el día Veinticuatro (24) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, totalizando un lapso de detención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión, mas ocho días de Régimen Abierto le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, la cual terminaran de cumplir el día 23 de Abril del año 2015, A Las Doce Horas De La Noche.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese traslado e Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
La Jueza,


ABG. SULAY MARCANO

El Secretario,


ABG. ERIC FERRER.